REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2005.

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-7136-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA DE RÉGIMEN DE TRANSICION
SECRETARIA: MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: PEREZ HERNANDO MAHECHA
DEFENSA: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
IMPUTADO: BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO,

En el día de hoy, DOS (02) de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, la Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Dra. Gladys Amelia Fleitas, El Imputado ciudadano Brizuela Alexander Rodolfo y la Defensa Dr. Freddy González Bolívar en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; quien manifiesta que se encuentra presente en la sala el Abogado DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, Inpreabogado N° 91.747, Titular de la Cedula de Identidad N° V.8.150.031 quien es su Abogado de confianza, por lo que se procede en este mismo acto a Juramentar al mencionado abogado defensor quien Juro Cumplir bien y fielmente las funciones que acá se le encomiendan; Se declara abierta la audiencia, y expone la Juez: “Siendo el día 02 de Noviembre de 2005, a las 10:00 horas de la mañana, se presenta ante este tribunal Primero de control, el ciudadano BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.375, acompañado de su Abogado ciudadano Dr. Freddy González Bolívar , Inpreabogado N°91.747, a los fines de imponérsele del auto de detención correspondiente, por cuanto el mismo no se había materializado. Se cede el derecho de palabra al imputado ciudadano BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.375, a los fines de ser oído, quien expone: “Yo estaba trabajando en Guayabal, y me agarraron en un operativo, y el Doctor aquí presente me saco de ese problema, no se porque me quieren perjudicar. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la Defensa, quien manifiesta lo siguiente: “En relación al caso que se el imputa a mi defendido, quiero exponer que el estaba trabajando y el me manifiesta que es inocente, en un operativo realizado a el lo detienen y es allí cuando se da cuenta de ese problema, se hizo una audiencia y quedo en libertad, es un caso que lo tiene la Fiscalia de transición. A mi defendido le violaron lo derechos porque nunca lo llamaron a declarar, ya transcurrió el tiempo para aplicar la prescripción de la acción penal, solicito sea cerrado el caso y la investigación, pues esto sucedió hace mas de 10 años, o sino se aplique Medida de Presentación hasta que finalice la investigación o se presente Acto conclusivo. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal observa que el 15-08-1996, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, emite decisión mediante la cual decreta la detención judicial del los ciudadanos FLORES WILLIAMS RAFAEL Y BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO, por considerarlos responsables del delito de Robo, establecido en el articulo 457 del Código Penal Venezolano Vigente para ese entonces. Como quiera que la norma antes señalada prevé presidio y considerando que el auto de detención interrumpe la prescripción de conformidad con el articulo 110 del Código Penal Venezolano, es por lo que esta Representación Fiscal solicita al tribunal en aras de garantizar las resultas de la investigación y emitir acto conclusivo le imponga al ciudadano BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO, la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta en el articulo 256, ordinal 3° del código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que sea remitido el expediente a la Fiscalia a la represento de manera pues de emitir el pronunciamiento al que haya lugar. Es todo. “ Seguidamente toma la palabra la Juez Primero de Control, quien expone: “Impuesto como ha sido en el día de hoy al imputado BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.375 del auto de detención en su contra de fecha 14-08-1996, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del la Circunscripción Estado Apure y Arismendi del Estado Barinas, según expediente N° 13.930, y oído como fue como la exposición de la defensa y la exposición del Ministerio Publico; este Tribunal Primero de Control a los efectos acuerda :

DISPOSITIVA

PRIMERO: Efectivamente imponer una Medida Cautela Sustitutiva de Privación de Libertad, sustituyendo en este caso la medida de privación de libertad que pesaba en su contra, toda vez que el ciudadano BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.375, se presento voluntariamente en este tribunal a los fines de ponerse a derecho y de ser oído tal como fue acordado por este órgano en fecha 10-10-2005, cuyo delito por el cual se le dicto la referida medida privativa como lo es el de Robo, tipificado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano Vigente a la fecha del auto de la detención, hoy reformado, en consecuencia se le impone presentación periódica CADA 60 DIAS ante el Área de Alguacilazgo, se insta Aperturar la respectiva ficha partir de este momento al imputado BRIZUELA ALEXANDER RODOLFO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.375.

SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa a la Fiscalia del Régimen de Transición a cargo de la Doctora GLADYS AMELIA FLEITAS a los fines de la investigación y la emisión del acto conclusivo correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL