REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 09 de Noviembre de 2005
195° Y 196°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-7005-05
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. HELENNY GUILARTE de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CONTRERAS ARMADA ISRAEL ALIRIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado CONTRERAS ARMADA ISRAEL ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.016.587, residenciado en el sector Palo de Agua de la Población de Apurito. Estado Apure, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de FLORES GONZALEZ SERGIO ALEJANDRO.
SEGUNDO : En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: EXPERTOS: CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, Inspector adscrito a la Sub Delegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue el experto designado para rendir el Informe Pericial practicado al arma blanca tipo cuchillo con el cual el imputado ISRAEL ALIRIO CONTRERAS le causó la muerte a la víctima. Asimismo fue el experto que practicó experticia de reconocimiento legal a las prendas de vestir incautadas al imputado en el momento de su captura, los cuales se encontraban impregnados de sustancia de color pardo rojiza, emitiendo en efecto el Informe de Experticia No. 9700-063-148, de fecha 13/08/2005.JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó reconocimiento médico al cadáver de SERGIO ALEJANDRO FLORES GONZÁLEZ y emitió el Informe No. 970-141-1579, de fecha 29/08/2005, en el que deja constancia de las heridas propinadas al mismo. Asimismo, fue el experto que practicó reconocimiento médico legal al adolescente YUNE MANUEL LEÓN GONZÁLEZ, emitiendo que el mismo se encuentra apto física y psicológicamente para ser entrevistado, emitiendo en efecto, el Informe de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-141-1454, de fecha 15/08/2005.ILVIA I. ESPAÑA DE PINO, Experto Profesional Especialista I, adscrita a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue la persona que practicó autopsia al cadáver de la víctima FLORES GONZÁLEZ SERGIO ALEJANDRO y emitió el Protocolo No. 101-05, de fecha 14/08/2005. TESTIGOS: Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de los siguientes ciudadanos: CÉSAR ANTONIO GUEVARA GARCÍA, funcionario policial adscrito a la Primera Escuadra, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento No. 68, Core 6, Guardia Nacional. JHON LUIS MEDINA CRUZ, funcionario policial adscrito a la Primera Escuadra, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento No. 68, Core 6, Guardia Nacional. MIRABAL JAVIER ALEJANDRO, funcionario policial Cabo Primero adscrito a la Primera Escuadra, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento No. 68, Core 6, Guardia Nacional. Por ser éstos los funcionarios actuantes quienes se presentaron en el lugar de los hechos a pocos minutos de ocurrir el hecho, resguardaron el sitio de suceso, colectaron las evidencias y practicaron la detención del imputado en el momento en que se daba a la fuga, luego de causar la muerte a la víctima. IL FERBUS RAMÓN, Agente adscrito a la Sub Delegación San Fernando de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, Inspector adscrito a la sub. Delegación San Fernando de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Por ser estos funcionarios quienes se trasladaron al sitio de suceso y practicaron inspección ocular, emitiendo el Informe No. 275 de fecha 13/08/2005.YUNE MANUEL LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.244.910, residenciado en Madre Vieja, Fundo La Morita, Apurito, Estado Apure, quien puede aportar información importante en el juicio oral y público, por haber estado presente en el momento de ocurrir los hechos .FRANNER XAVIER FLORES PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.724.001, residenciado en casa sin número, a una cuadra de la Escuela del Pueblo de Apurito, Estado Apure, quien fue la persona que observó en el momento en que el imputado abordó sin autorización un bote de su padre y se fugó, luego de ser señalado como la persona que acababa de dar muerte a otra persona. RAFAEL MANUEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.158.651, residenciado a orilla del río, adyacente a la calle del Hospital, Casa S/n, Apurito, Estado Apure, propietario del motor fuera de borda en el que pretendía fugarse el imputado luego de dar muerte a la víctima y fue una de las personas que lo siguió y ayudó a los funcionarios policiales en su captura.ALEJANDRO BALDOMERO FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.162.358, residenciado en el Vecindario Madre Vieja, Fundo Los Majomos, Apurito, Estado Apure, quien puede aportar información importante en el Juicio Oral y Público por ser el progenitor de la víctima. II. DOCUMENTALES: Para ser incorporados al Juicio Oral y Público, mediante su lectura y exhibición, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: ACTA DE DEFUNCIÓN No. 697, de fecha 13 de agosto del año 2005, emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, correspondiente a SERGIO ALEJANDRO GONZÁLEZ, a consecuencia de herida punzo penetrante tórax, perforación de corazón, shock hipovolémico, según certificación del médico forense. CONSTANCIA DE DEFUNCIÓN de fecha 16/08/2005 emitida por la Junta Parroquial Apurito, Estado Apure, en la que dejan constancia que en fecha 15/08/2005, a las 10:00 horas de la mañana, fue dado en sepultura de esta Parroquia a un difunto de nombre SERGIO ALEJANDRO FLORES GONZÁLEZ, procedente de la comunidad de madre Vieja, Jurisdicción de esta Parroquia, de nacionalidad venezolano. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN No. 0625713, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a nombre de FLORES GONZÁLEZ SERGIO ALEJANDRO, a consecuencia de herida punzo penetrante tórax, perforación de corazón, shock hipovolémico. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 275, de fecha 13/08/2005, suscrita por los funcionarios Inspectores CRUZ FERNANDO NAVAS y Agente GIL FERBUS RAMÓN, adscritos a la Sub Delegación del Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada el sitio de suceso. INFORME DE EXPERTICIA No. 9700-063-170, de fecha 06/09/2005, suscrito por el Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito a la Sub Delegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al arma blanca con el cual el imputado dio muerte a la víctima. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 970-141-1579, de fecha 29/08/2005, suscrito por el Doctor JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de SERGIO ALEJANDRO FLORES GONZÁLEZ, en el que se dejó constancia de las heridas propinadas. PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 101-05, de fecha 14/08/2005, suscrito por la Dra. ILVIA I. ESPAÑA DE PINO, Experto Profesional Especialista I, adscrita a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de FLORES GONZÁLEZ SERGIO ALEJANDRO, en el que se deja constancia del motivo de su muerte y las heridas que le propinó el imputado. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL No. 9700-141-1454, de fecha 15/08/2005, suscrito por el Médico Forense JOSÉ GREGORIO SOTO, adscrito al Departamento de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente YUNE MANUEL LEÓN GONZÁLEZ, en el que se arroja que el mismo se encuentra apto física y psicológicamente para ser entrevistado. INFORME DE EXPERTICIA No. 9700-063-148, de fecha 13/08/2005, suscrito por el Funcionario Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito a la Sub Delegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las prendas de vestir que portaba el imputado al momento de ocurrir los hechos, los cuales se encuentran impregnados de sustancia de color pardo rojizo
TERCERO: En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; oída la adhesión que hiciera la defensa a los medios de prueba que fueron presentados por la fiscal; se considera que procedente y ajustado a derecho su solicitud de adhesión y en consecuencia se tienen como medios de prueba en favor del acusado ciudadano CONTRERAS ARMADA ISRAEL ALIRIO, los mismos que sean admitidos al Ministerio Publico. Así se decide
CUARTO:. Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa, a favor del ciudadano CONTRERAS ARMADA ISRAEL ALIRIO, en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten
QUINTO:. Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 1C-7005-05
NMR/Aqm