REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
Visto el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida del penado: RAFAEL ANTONIO MERMEJO, titular de la cedula de identidad N° 12.321.230, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Efectivamente consta en el informe que presenta la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, corriente a los folios 322 al 326, que el equipo técnico emitió un pronunciamiento FAVORABLE, para la concesión del beneficio solicitado. Se evidencia igualmente de comunicación de fecha 06 de Octubre de 1.993, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia Caracas, corriente al folio 110 de la presente Causa, que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MERMEJO, titular de la cedula de identidad N° 12.321.230, no registra antecedentes penales; y toda vez que el delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, al no encontrarse incluido en la limitante establecida en el artículo 14 de la extinta Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, que se encontraba vigente para la época en que fue condenado el penado, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: RAFAEL ANTONIO MERMEJO, titular de la cedula de identidad N° 12.321.230, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de cinco (05) años y once (11) meses, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 01-12-2010, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar la compañía de personas de dudosa reputación
4.- Establecerse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba y este Tribunal.
5.- No cambiar de Residencia sin la previa notificación a la Coordinación Zonal y al Tribunal.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dra. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
CAUSA N° 1E-329-99.-
LPG/ARC/eve.-