REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: 1E-1.327-05
JUEZ: DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: ABG. JESUS ARMANDO ALVAREZ
PENADO: VICTOR MANUEL RANGEL
SECRETARIO: ABG. ANGEL R. CAMPO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 07-10--2005, en contra del Penado: VICTOR MANUEL RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 3.177.655, mayor de edad, residenciado en el sector Chompresero diagonal al Gimnasio Humberto Fuentes, casa s/n, Parroquia El Recreo del estado apure, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, mediante el cual se impuso la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISION. En vista de lo antes expuesto este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente computo con exactitud para determinar la fecha en que finalizara la condena que le fue impuesta por el Tribunal anteriormente mencionado:
Tiempo Detenido: Ninguno
Falta por cumplir: DIEZ (10) MESES
Tipo de beneficio que le procede: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ahora bien, visto que el delito por el cual fue condenado dicha penado, es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se pronunció la sentencia, y siendo requisito indispensable para conceder dicho beneficio el informe Psicosocial, este Tribunal Acuerda: diferir la ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el referido informe, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, al cual se acuerda oficiar para que le sea realizado a la mayor brevedad posible al penado anteriormente nombrado, enviándole una copia de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice dicho informe.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL R. CAMPO
Causa N ° 1E-1.327-05
LPG/ARC/av