REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del 2005.
195° Y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el Destacamentario: MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, debidamente identificado en autos, donde pide le sea concedido permiso para viajar a la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de diligenciar inscripción en la escuela de su hijo, a partir del día viernes hasta el día Lunes; este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva solicitud y revisada como ha sido la presente causa observa:
Que en fecha 26-07-05 le fue realizada a dicho penado el informe Técnico en el cual en sus conclusiones entre otras cosas establece “… sobre la base del estudio Psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada”. Medida esta de Destacamento de Trabajo, (ver folio del 482 al 485). Así mismo se observa que el 31-08-05 este Tribunal por auto de esta misma fecha niega el Destacamento de Trabajo a dicho penado; y si bien es cierto que en fecha 27-09-05 el pronostico social realizado por el equipo técnico de la Coordinación Regional Andina emitió opinión favorable en relación a dicho penado para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, también es cierto, que el 25 de Octubre del presente año, este Tribunal otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado antes identificado.
Ahora bien del 25-10-2005 hasta la presente fecha han transcurrido Veinte (20) días de habérsele otorgado al penado MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN el beneficio antes indicado y por cuanto el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece; “ Los penados cuya conducta lo merezcan cuando su favorable evolución lo permitan, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas; debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
- Nacimiento de hijo
- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión, y gestione para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Evidenciándose que la evolución de dicho penado aun se encuentra en periodo de prueba, ya que solamente lleva veinte (20) días como destacamentario y considerando que el delito por el cual fue penado es el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, el cual exige la vigilancia permanente del penado antes mencionado, siendo que cuyo delito esta tipificado como de Lesa Humanidad. Este Tribunal declara sin LUGAR lo solicitado por el ciudadano MARTINEZ MANUEL MARTIN, por cuanto se corre el riesgo del quebrantamiento de la condena. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin LUGAR la solicitud del permiso interpuesta por el penado Destacamentario MANCIPE MARTINEZ MANUEL MARTIN, titular de la cédula de identidad N° E-79.246.883, por cuanto no se encuentran lleno los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, y por los argumentos anteriormente expuestos. Notifiques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPOS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG .ANGEL R. CAMPOS













CAUSA N° 1E-1217-02
LPG/ARC/av