REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2005

CAUSA N° 1E-1.322-05
PENADO: DELFIN RAMON BATTA.

Vista la solicitud hecha por el abogado defensor Publico Dr. Jackson Chompre Lamuño del penado Delfín Ramón Batta, en donde manifiesta la posibilidad de que le sea extendido el lapso de presentación por ante este Tribunal de cada ocho (08) días, para cada treinta (30) días; este Tribunal, vista la solicitud hecha por la defensa hace las siguientes observaciones:
Primero: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, consta al folio ciento quince (115) acta de imposición de la Decisión del diferimiento de la Ejecución de la Pena del penado Delfín Ramón Batta de fecha 13-10-05, dándose por notificado y comprometiéndose a realizar presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal Primero de Ejecución.
Segundo: Por cuanto se evidencia que desde la fecha 13-10-05 inicio de las presentaciones semanales, realizadas por el prenombrado ciudadano, tan solo ha transcurrido un (01) mes y cuatro (04) días, de la medida impuesta por este Despacho.
Tercero: Considera esta Juzgadora, que no existe suficiente motivación, ni han cambiado las condiciones bajo las cuales le fueron impuestas las presentaciones por ante este Tribunal en fecha 13-10-05, para que opere el cambio de las referidas presentaciones a cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acuerda: Negar la solicitud de la Defensa Publica de extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días y Mantener las presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, mientras le sea acordado el beneficio de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.


Causa N° 1E-1322-05
LPDG/AC/yc.