REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 18 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado: BORGES RIVAS ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.903.863, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, quien cumple la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, en el Internado Judicial de esta ciudad; a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.

Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.

Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 23-10-2001 al 24-07-2003, fecha en la que fue trasladado de penal, luego desde el 12-08-2004 hasta el 01-03-05, donde le fue otorgado el Destacamento de Trabajo, Por lo que para la fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, se evidencia que trabajó un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS. A tal respecto solicita la junta de redención de la pena por el trabajo y el estudio se le redima la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA. Este Tribunal Primero de Ejecución observa que la redención solicitada en este caso, concuerda con lo estatuido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: BORGES RIVAS ROBERT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.903.863. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ.


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO



CAUSA N ° 1E-1218-02.
LPG/ARC/eve.-