REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre 2005
195° y 146°
LIBERTAD CONDICIONAL
Causa N° 1E-1131-01
PENADO: MORENO RAMIREZ LUIS RAMON
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la Redención y Ejecución de la Pena, el informe técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: MORENO RAMIREZ LUIS RAMON, venezolano, natural de Elorza Estado de Apure, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.433.397, donde se expresa opinión favorable para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha 20-12-2000, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure., el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 68 ejusdem ; Mediante el cual se le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS, de presión, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:
Que el penado MORENO RAMIREZ LUIS RAMON, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir Siete (07) AÑOS SEIS (06) MESES. Circunstancia esta con las que se cumple las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del artículo
501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia en el Informe Conductual, un pronóstico favorable suscrito por la T.S. Lennys Uzcategui, Delegado de Prueba y el DRA. Zaida Van Der Dijs, Jefe de COORDINADORA REGIONAL ANDINA.
Así mismo quien aquí decide observa, que el anterior Código Orgánico Procesal Penal, es en el presente caso el más favorable en el sentido que no establece limitaciones algunas para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional en determinados tipos penales, por lo que, siendo las disposiciones legales previstas en el anterior Código Orgánico procesal Penal la más favorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado, este Tribunal, conforme al principio de Extraactividad de la ley, pautado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, así las acoge. En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide:
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: MORENO RAMIREZ LUIS RAMON, antes identificado y de Conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones:
1.- No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
4.- No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
5.- Cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedara sometido el penado, será de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 21-05-2007 Impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad del penado al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto el mismo. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
ABG. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL R. CAMPO
CAUSA N° 1E-1131-01
LPG/ARC/av