REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando, de Apure 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado OSWALDO DE JESUS PEREZ, 8.167.607 por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, quien cumple la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el Internado Judicial de esta ciudad; a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular a los penados que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.

Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.

Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determina que el mencionados penados se encuentra laborando desde el 27-12-04, hasta el 15-11-2005, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES; Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: PEREZ OSWALDO DE JESUS. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.

LA JUEZ.

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO










CAUSA N° 1E-1303-05
LPG/ARC/av