REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2.005.

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 1E-1230-02
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: JOSE GREGORIO CARPIO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios Ciento diecisiete 117 al 119 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 29-11-2002, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE GREGORIO CARPIO AQUINO, titular de la cedula de identidad N° 12.900.677, a TRES (03) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el 407 del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS OSWALDO MORENO. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado JOSE GREGORIO CARPIO AQUINO, se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 16-07-2003, Cursante a los folio 174 y 175, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado, Cursante al folio 194, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE GREGORIO CARPIO AQUINO, titular de la cedula de identidad N° 12.900.677, Venezolano, Mayor de Edad, operador de maquina pesada, hijo de Lucrecia Carpio y Martín Aquino, residenciado en la vía el Tocal, casa sin numero en la Chicharronera de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ
Causa N° 1E-1230-02
YBA/NY/yc.