REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2.005
195° y 146°

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 1E-901-00
PENADO: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 121 al 125 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 18 de Junio de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ se les otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 03-11-2004, Cursante a los folio 271 al 272, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Prefectura del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 13-10-05, Cursante de los folios 285-290, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, titular de la cédula de identidad N° 12.566.063, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado en el Barrio San José calle principal, casa s/n San Fernando Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Se deja sin efecto la captura de dicho ciudadano. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI BALI ARVELO.


EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO.





Causa N° 1E-901-00
YBA/ARC/av