REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1E-1289-04

Visto el oficio signado bajo el N° 3985, procedente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el cual solicitan le sea acordado permiso al Penado RONALD RAFAEL HERNANDEZ, los días 17 al 22 de Noviembre del presente año para trasladarse al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, donde se celebrarán los Primeros Juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciarios, este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano RONALD RAFAEL HERNANDEZ, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, 460 y 287, todos del Código Penal respectivamente.
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 62 y 63 lo siguiente:
Artículo 62: “Los penados cuyas conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de un egreso;

Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena....”
De las normas antes transcritas se observa que los requisitos para la obtención de salidas transitorias de los penados son taxativas y como quiera que el peticionante no los reúne, ya que la pena a la cual fue condenado a cumplir fue de QUINCE AÑOS (15) Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que aún no ha cumplido la mitad de la misma, por lo que evidentemente existe el peligro de quebrantamiento, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso negar el permiso solicitado y así se decide.


DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de permiso del penado RONALD RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.534, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al penado. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPO



Causa N° 1E-1.289-04
YBA/ARC/eve.