REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
CAUSA N° 1E.1.295-04

Visto el oficio signado bajo el N° 3985, procedente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el cual solicitan le sea acordado permiso al Penado BROW WILL JACKSON, los días 17 al 22 de Noviembre del presente año para trasladarse al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, donde se celebrarán los Primeros Juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciarios, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena de 08 años y 10 meses de presidio por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Al folio 317 cursa auto de ejecución de sentencia, en el cual se dejó constancia que de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez practicado el informe Psico-social el cual debe ser favorable, para poder optar a los mencionados beneficios.
TERCERO: Que aún cuando el penado no ha cumplido con la mitad de la pena, no es menos cierto que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que los penados cuyas conductas lo merezcan pueden obtener salidas transitorias y para ello señala taxativamente los casos en que pudiere concedérsele permiso. En tal sentido, observa este Tribunal que cursa a los folios 343 al 345, constancias de Progresividad, de trabajo y de buena conducta correspondiente al penado: BROW WILL JACKSON, aunado, cursa a los folios 334 al 340, informe Psicosocial donde el equipo técnico emite pronunciamiento favorable al otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, lo que demuestra que el penado tiene buena conducta y Progresividad laboral, por lo que considera este Tribunal sin ánimo de quebrantar lo estatuido en el artículo mencionado supra, que todo lo anterior constituye motivo suficiente para concederle el permiso solicitado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en la que requiere le sea acordado permiso al Penado BROW WILL JACKSON, los días 17 al 22 de Noviembre del presente año para trasladarse al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, donde se celebrarán los Primeros Juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciarios bajo las seguridades que el caso amerita.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO



Causa N° 1E-1295-05
LPG/ARC/eve.-