REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que no ha sido ejecutado la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, la cual ha quedado Firme a favor del al Penado: HERNANDEZ NIÑO FELIX ALCIDES, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.012.867, el cual fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de VIOLACION, se desprende que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS contados desde el 27-05-2001, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 057-08-05 se le redimió la pena en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, hasta el día 08-11-2005, faltándole pena por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 23-01-2008; Observándose en el presente computo, que al penado le procede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal Acuerda: el Traslado hasta la sede de esta Tribunal del penado antes identificado para imponerlo del computo correspondiente para el día 10-11-05 a las 10:00Am. Igualmente se acuerda expedir por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo para que sean remitidas a la Dirección del Internado Judicial donde se encuentra dicho penado a los fines legales consiguientes. Librarse boleta de Traslado, Ofíciese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
El Secretario,


Abg. Ángel R. Campo


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Ángel R. campo

Causa N. 1E-1193-01
LPG/ARC/av.