REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 145°
Por cuanto en fecha 28 de Octubre del presente año, se recibió oficio N° 423, procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas De Libertad (V) de este Estado, en la cual anexa informe del Servicio Social de esa entidad, en el que consta que en fecha 27-10-2005, se trasladó a la Carpintería Las Marías, ubicada en la calle Muñoz, al lado de la Iglesia Evangélica Restauración, comunicándose con el propietario de la misma, ciudadano José Gregorio Segura, quién manifestó que el adolescente no podía continuar trabajando en su negocio, debido a que se necesita personas que lo ayuden con el material pesado e igualmente que el adolescente le había manifestado que ya no trabajaría más con él, por haber sido operado de una hernia y le extrajeron un testículo. En razón a ello, este tribunal acordó el traslado para el día 30 del mismo mes y año a la Entidad donde se encuentra el adolescente, entrevistándose con el mismo, orientándolo sobre su situación y el deber de continuar estudiando en la Misión Robinsón, además de la conducta que debe tener dentro de la institución, igualmente solicitó al Director de la Entidad a los fines de que afeitara al adolescente ese mismo día. Igualmente se le manifestó al mismo que no podía continuar trabajando en la carpintería, por el tipo de trabajo que desempeñaba, además de haber manifestado que no quería continuar laborando en esa institución. Si bien es cierto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está cumpliendo la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis meses, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el Código Penal; en virtud de la manifestación del mismo de no seguir trabajando por su incapacidad médica para continuar laborando en la Carpintería Las Marías, ubicada en la calle Muñoz, al lado de la Iglesia Evangélica Restauración como ayudante de carpintería. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho modificar los términos y condiciones de cumplimiento de la medida de semi- libertad de mantenerse en el centro de internamiento especializado durante el tiempo libre de que éste disponga en el transcurso de la semana; en consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: Modificar la medida de semilibertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado a cumplir las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de un(1) año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis meses, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el Código Penal vigente; por permanencia ininterrumpida en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V) ubicado en la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure; hasta tanto se ubique laboralmente de conformidad con la Ley y en el lapso que no se encuentre estudiando en la Misión Robinsón; todo conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al centro antes mencionado. Cúmplase.
La Juez,
ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P.
La Secretaria,
ABOG. YSAURI ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
ABOG YSAURI ROJAS.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-742-05.