REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, primero (01) de Noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que en Audiencia de fecha cuatro (04) de Abril del Dos Mil Cinco, éste Tribunal le fijó al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de cincuenta (50) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 79 , en los cuales han transcurrido más de cincuenta (50) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: GERSON WALTER GUERRERO ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.464.107, residenciado en la Carretera El Nula La Victoria, Kilómetro “B”, frente a la Escuela Bolivariana, Caño Regreso Estado Apure; incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
El Juez de Control,
Dr. Servio Tulio Hernández Urdaneta.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
STHU/JCH/lucy
CAUSA 1C2024/04.- COMPUTO
El suscrito, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; hace constar por medio del presente, cómputo que desde el día cuatro (04) de Abril del Dos Mil Cinco exclusive, fecha en que se concedió plazo al Ministerio Público, a fin de que presentara un acto conclusivo, (acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal), hasta el día de hoy primero (01) de noviembre de Dos Mil Cinco inclusive, han transcurrido DOSCIENTOS ONCE (211) DÍAS CONTINUOS.
CAUSA 1C2024/04.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
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