REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA Nº 1C3035-05.
Guasdualito, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZ: Dr: SERVIO TULIO HERNÁNDEZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LORENA RODRÍGUEZ.
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS .
IMPUTADO: WILMER REINALDO DURÁN BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.131.747, nació en el Cantón, Estado Barinas, fecha 03-01-1971, comerciante, residenciado en la calle Bolívar, con Carrera Arismendí, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Reinaldo Dirán y Miguelina Barrera.
VICTIMAS: JOSÉ CENTELLA REYES y DENYS DIANE VENEGAS PADRÓN.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la defensa pública en la presente causa instruida en contra del ciudadano, WILMER REINALDO DURÁN BARRERA , plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, se verifica las presencias de las partes en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Dr SERVIO TULIO HERNANDEZ. Estando presente el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, y el imputado WILMER REINALDO DURÁN BARRERA. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Lorena Rodríguez, quien manifiesta ratificar escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2005, a través del cual solicito la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a mi defendido en fecha 8 de febrero de 2005, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Víctor García; quien manifiesta le sea otorgado un plazo de treinta (30) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Ahora bien, vista y oída las exposiciones de las partes, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, éste Tribunal de Control, en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del código orgánico procesal penal, fija un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Esté Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: En vista de la petición de las partes y en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase. Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:25 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ
POR EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abg. VICTOR GARCÍA
LA DEFENSA PÚBLICA,
Abg. LORENA RODRÍGUEZ
VICTIMAS,
JOSÉ CENTELLA REYES
AUSENTE
DENYS DIANE VENEGAS PADRÓN.
AUSENTE
EL IMPUTADO
WILMER BARRERA
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA DE SALA,
YRMA PEREZ
CAUSA 1C3035-05
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