REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 01 de NOVIEMBRE de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C3293-05, se evidencia que la misma se inicia con ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios del Destacamento Policial No. 2, de fecha 07 de Octubre de 2.004, quienes exponen: “ el día de ayer, miércoles, 06-10-04, en horas de la mañana, la ciudadana de nombre: DORKA YANCE, sin el conocimiento de mi señor padre, JUVENAL ESPINOZA, ní de mi persona, ocupó un lote de terreno, correspondiente a mi padre, según contrato de Avenamiento Nro. 13426198, de fecha 18-12-1991, hasta el 18-12-2.006, otorgado por la Alcaldía de este Municipio, del cual anexo una copia con tres copias de recibo de pagos, 19-11-91, 07-10-2004, por lo que dicho contrato está vigente. Al momento de la invasión acudí al lugar en representación de mi padre y me entreviste con una ciudadana y al respecto me dijo que para ella salirse o abandonar la propiedad de mi papa, tenía que ubicarla en otro terreno, cosa que le correspondería a la Alcaldía Municipal ya que yo estoy en pleno derecho de reclamar esta propiedad de mi padre es todo…
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, que según se evidencia en acta de entrevista de la ciudadana Isabel del Carmen Espinoza Zapata, el mismo expresa (Folio 03), el mismo día de los hechos, por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida contra la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ESPINOZA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.187.662, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,
Dr. Mildret Ruiz Ruiz.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
STH/JCH/bch.-
CAUSA No. 1C3293/05.-
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