REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.294/05, se evidencia que la misma se inicia con ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios del 241 Batallón de Cazadores “General Manuel Cedeño”, de fecha 20 de junio de 2.005, quienes exponen: “Siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde se recibió una información de que en la vía La Chiricoa, El Nula estado Apure, llevaban a un secuestrado en una camioneta...salimos en dos vehículos...cuando llegué al sector de la “T” logré observar que iba una camioneta negra con dos ciudadanos en la batea de la parte de atrás...que iban en exceso de velocidad y procedí a ir detrás de ellos, cuando logré alcanzarlos nos dispararon...luego ellos perdieron el control de la camioneta y se salieron a la parte derecha de la carretera donde quedaron encunetados ...llegamos al lugar salieron corriendo cinco ciudadanos, le grité la VOZ DE ALTO la cual hicieron caso omiso y procedí a efectuar un disparo al aire...los secuestrados salieron corriendo hacia la parte izquierda...ya que estaban dentro de la camioneta, los cuales fueron custodiados por un soldado...capturando a uno de los secuestradores de nombre ROBINSON HUERTA MONTERREY, el cual poseía un teléfono celular...los otros cuatro ciudadanos dispararon...lo que provocó que se repeliera el ataque.. y logramos percatar que uno de los ciudadanos estaba herido en un estero y tenia un impacto de bala en el glúteo derecho...lo levanté y lo llevé a una parte seca...apliqué los primeros auxilios los cuales no resistió y murió a los diez minutos...los otros tres ciudadanos se dieron a la fuga...retirando del lugar de los hechos a los secuestrados y al detenido evacuándolos hacia el Teatro de Operaciones No. 1”
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, se evidencia que hubo un enfrentamiento entre los efectivos militares y los supuestos secuestradores, de donde resultó muerto uno de ellos, el ciudadano OSCAR CHACON VILLAMIZAR, a quien se le encontró en su cuerpo un proyectil perteneciente al tipo fusil (Fal), de los usados por el Ejercito venezolano, quienes hicieron uso de sus armas, para repeler el ataque del cual fueron objeto por parte de las personas que participaban en el secuestro de los ciudadanos REYNALDO QUINTERO MURILLO y CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, que los efectivos militares dieron la Voz de Alto y solo usaron sus armas, cuando fueron atacados por los supuestos secuestradores, por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de NO Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida contra los ciudadanos CÉSAR EDUARDO JIMÉNEZ, REISI ANTONIO CABRERA, JEAN CALOS VARGAS y JOSÉ JAVIER MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-14.541.811, V-17.525.138, V-15.501.964 y V-18.792.693, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,
Dr. Servio Tulio Hernández.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Hernández.-
STH/JCH/dajch.-
CAUSA No. 1C3294/05.-
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