REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA Nº 1C2945/05.
Guasdualito, 10 de noviembre de 2005
195° y 146°

JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: ISABEL CONDE DE CARDENAS.
IMPUTADOS: FREDY VERA LOZADA, Venezolana, indocumentada, fecha de nacimiento 01-11-1982, natural de Guasdualito, Estado Apure, estado civil soltero, residenciado en la carretera vía el puerto Santo Luzardo, Fundo la Fortuna, Guasdualito, Estado Apure y SALCEDO RAFAEL ANTONIO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número 8.969.978, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 16-04-1963, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Merecure, detrás del Comando Policial, Municipio Biruacas, Estado apure.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra de los ciudadanos, FREDY VERA LOZADA Y SALCEDO RAFAEL ANTONIO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de la Representación Fiscal, a cargo del Ab. Carlos Febres, la Defensor Público, y el imputado Rafael Antonio Salcedo; ausente el imputado Freddy Lozada y la víctima Isabel Conde. Este Tribunal pone en conocimiento a las partes que según boleta de notificación Nº 3934 al imputado Freddy Eriberto Lozada, en la que se informa que los familiares de éste, manifestaron que había muerto y consignaron recibo de gastos funerarios, en virtud del cual considera el tribunal un indicio más o menos cierto de dicho fallecimiento y en este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Por cuanto existe un indicio del deceso de mi defendido Freddy Heriberto Vera Lozada, solicito se oficie la Prefectura de este Municipio a fin de que remita a este tribunal copia certificada del acta de defunción correspondiente. En cuanto a mi defendido Rafael Antonio Salcedo, ratifico escrito presentado ante este Tribunal de fecha 14 de junio de 2005, a través del cual solicito la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que a mi defendido en fecha 10 de Noviembre de 2004, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado , si desea declarar, a lo que responde que “sí”, manifestando que “lo que expuse la primera vez que soy inocente y solicito a este digno tribunal me deje absuelto para no estar en este compromiso, tengo siete muchachitos y vengo aquí sin afeitar porque no tengo para comprar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Febres; quien se adhiere a lo solicitado por la defensa de pedir el acta de defunción de Freddy Eriberto Lozada, y en cuanto al imputado Rafael Antonio Salcedo, solicito al tribunal un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo. Ahora bien, Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, en cuanto al imputado Rafael Antonio Salcedo, plenamente identificado en autos, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, es o no procedente, de las actuaciones que constan en autos, se desprende que efectivamente ha transcurrido más de seis (06) meses desde que en fecha 10 de noviembre de 2004, se decretó a favor de dicho imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. En cuanto al imputado Freddy Eriberto Lozada, identificado en autos, el tribunal considera que existe un indicio de su fallecimiento, por lo que se acuerda la solicitud realizada por la defensa pública y se acuerda solicitar copia certificada del acta de defunción de dicho ciudadano a la prefectura de este Municipio a los fines legales consiguientes. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en cuanto al imputado Rafael Antonio Salcedo, plenamente identificado en autos; SEGUNDO: Fija un plazo de Sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público; CUARTO: Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, a fin de que remita a este tribunal copia certificada del acta de defunción del ciudadano Freddy Eriberto Vera Lozada, antes identificado, y una vez recibida la misma, se ordena su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los efectos legales consiguientes. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la Defensora Pública, Ab. Lorena Rodríguez Fiallo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese. No habiendo otra cosa que dilucidar se declara terminada la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. CARLOS FEBRES.

LA DEFENSA PÚBLICA,

Abg. LORENA RODRIGUEZ.
LOS IMPUTADOS

FREDY VERA LOZADA,
(ausentes)


SALCEDO RAFAEL ANTONIO.
LA VICTIMA,
ISABEL CONDE DE CARDENAS
(AUSENTE)


El(Los) Alguacil(es),
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.







Causa: 1C2945/04.