REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2972-05.
Guasdualito, 15/11/ 2.005.-
193° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS A. FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: HURTO AGRAADO
IMPUTADO: VEZGA DIAZ JOSE ABEL.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Febres y el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, así como el imputado ciudadano Vezga Díaz José Abel. En este estado, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra a la defensa pública, el cual expone: solicito la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que a mi defendido en fecha 30 de Noviembre de 2004, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado , si desea declarar, a lo que responde que “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Febres; quien solicita al tribunal un plazo de sesenta (50) días para presentar el acto conclusivo. Ahora bien, Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, en cuanto al imputado Vezga Díaz José Abel, plenamente identificado en autos, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, es o no procedente, de las actuaciones que constan en autos, se desprende que efectivamente ha transcurrido más de seis (06) meses desde que en fecha 30 de noviembre de 2004, se decretó a favor de dicho imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en cuanto al imputado VEZGA DIAZ JOSE ABEL, plenamente identificado en autos; SEGUNDO: Fija un plazo de Sesenta (50) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese. No habiendo otra cosa que dilucidar se declara terminada la audiencia siendo las 10:30. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS FEBRES.
Defensor Público Penal,
Abg. OSCAR PARRA.
EL IMPUTADO,
VEZGA DIAZ JOSE ABEL,
El Alguacil (s)
El Secretario,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.
Causa: 1C2972/04.
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