TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público a los hechos imputados al ciudadano ALÍ ORTIZ MACIAS, como es, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, conforme al artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del código penal, cometido en contra de la adolescente RAMÍREZ MARILIN y de la ciudadana ANITA ROA REY. SEGUNDO: La aprehensión en flagrancia del imputado, dados los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se acuerdan medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad en contra del imputado ALÍ ORTÍZ MACIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 256 numerales 3 y 5 del código orgánico procesal penal: La obligación de presentarse por ante este tribunal a través de la unidad de alguacilazgo cada 8 días, y la prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. Se acuerda la libertad. QUINTO: En cuanto a lo expuesto por la defensa y el imputado de proponer un acuerdo reparatorio, el Tribunal observa que desde la Fase de investigación se pueden proponer los mismos, pero dado que para llegar a un acuerdo se hace necesaria la presencia de la víctima Anita Roa Rey, quién es mayor de edad, este tribunal acuerda realizar la audiencia de acuerdo reparatorio, en la oportunidad en que se presente por ante este tribunal. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIS R.
LA SECRETARIA,
ABG. Yrma Pérez Plana.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. Yrma Pérez Plana.-
NMR/dajch.-
CAUSA:1C3317-05.-
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