SOLICITUD 232/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO 19 Noviembre DE 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el Abg. VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES actuando en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, del estado Apure- Extensión Guasdualito, en la que solicita AUTORIZACIÒN para tomar muestras de orina y sangre (hepatología) al ciudadano PEDRO YOHAGNIS GALLTEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.161, domiciliado en Pueblo Viejo, Altos de Periquera y posteriormente realizar experticia a dichas muestras, todo de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal y 46 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente incurso en un de los Delitos Contra las Personas, en virtud de accidente de tránsito ocurrido en el por la vía de la carretera que conduce a la Coca-cola, cerca del mercado Popular de esta población de Guadualito, en el que perdieron la vida el ciudadano Caile José Clementino y otras personas aún sin identificar.
Este Tribunal a los fines de decidir y con fundamento en lo establecido en el artículo 46, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala lo siguiente “ Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”, y siendo una de esas circunstancias de excepción a que se refiere la Constitución son los exámenes corporales señalados en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público para que a través del experto que designe se tomen muestras de orina y sangre (hepatología) al ciudadano PEDRO YOHAGNIS GALLTEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.161, domiciliado en Pueblo Viejo, Altos de Periquera, debiendo cumplir estrictamente los dispuesto en el artículo 209 del Código Orgánico Procesal y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del imputado deberá estar asistido de un Abogado de su confianza o de un defensor Público. Expídase la Autorización
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Peña.
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