REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL


CAUSA Nº 1C3119/05.
Guasdualito, 23 de noviembre de 2005
195° y 146°

JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JANNIDA E. ASCANIO PEREZ.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
VICTIMA: GLADYS MARIA VILLASMIL MARQUEZ.
IMPUTADOS: ELADIO ANTONIO VIVAS GUERRERO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.660.855, nacido en Fundación Estado Táchira, fecha de nacimiento 26-12-1966, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Socorro Guerrero y de Francisco Vivas, residenciado en Ciudad Sucre, calle Perú Manzana Nº 8, casa Nº 7, 0278-7721260, Municipio Páez del Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra del imputado, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Se verifica la presencia de la Representación Fiscal, a cargo de la Ab. Jannida E. Ascanio Pérez, la Defensor Público, Ab. Rinalda Guevara y el imputado Eladio Antonio Vivas Guerrero; ausente la víctima. Este tribunal concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Actuando en representación del Defensor Público Ab. Oscar Parra, ratifico escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02-11-2005, a través del cual se solicitó la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie respecto a los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que se individualizó al imputado en fecha 23 de abril de 2005, solicito que dicho plazo sea de treinta (30) días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado , si desea declarar, a lo que responde que “no”” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio Pérez, quien solicita al tribunal un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo. Vista y oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, sea o no procedente. De las Actuaciones que rielan en autos, concretamente desde el 21-04-2005, se desprende que efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización del imputado, sin que hasta la presente fecha se haya presentado un acto conclusivo de la investigación del Ministerio Público, por lo que es ajustada a derecho la solicitud de la Defensa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública; SEGUNDO: Fija un plazo de Sesenta (60) días al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público; CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a los efectos legales consiguientes. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. No habiendo otra cosa que dilucidar se declara terminada la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. ANNIDA E. ASCANIO PEREZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

Abg. RINALDA GUEVARA.
EL IMPUTADO

ELADIO ANTONIO VIVAS GUERRERO
LA VICTIMA,

GLADYS MARIA VILLASMIL MARQUEZ
(AUSENTE)

SALCEDO RAFAEL ANTONIO. (AUSENTE)


El(Los) Alguacil(es),
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ D.