SOLICITUD 233/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 23 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. ANGEL VALERA VASQUEZ actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que solicita sea tramitada la correspondiente orden judicial de incautación de los documentos que puedan estar relacionados con el hecho que se investiga, en virtud de una denuncia de la Sociedad organizada del Distrito Alto Apure, por presuntas irregularidades de índole administrativo, organizativos y funcionales que allí se han venido suscitando, habiéndose aperturado investigación Nro 04-F14-0007-05, y que según los manifestado por èl, hasta la presente fecha no hay imputado y por tal no hay defensor. Este Tribunal no comparte lo afirmado por le Ministerio Público, por las siguientes razones:
El artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, señala a quien debe tenérsele por imputado cuando expresa:
Artículo 124 Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece e este Código.
Esta es una de las normas que sufrieron modificación en la reforma del Código orgánico procesal penal de noviembre del 2001, dado los inconvenientes que significaba antes de la reforma determinar a quien se le consideraba imputado.
Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 numeral 1º, consagra el derecho a la defensa como parte de la garantía del debido proceso cuando señala “ la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (Resaltado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, aún cuando no haya un imputado individualizado, este derecho debe garantizársele a los eventuales imputados, lo cual se desprende claramente de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Noviembre de 2002, expediente Nº 01-1116, referida a una aclaratoria de Sentencia solicitada por el ciudadano Fiscal General de la República Dr. Julián Isaías Rodríguez Díaz, en el caso del procedimiento de incineración, cuando señala:
Ahora bien, en caso que no exista un imputado individualizado. Como lo señaló el Ministerio Público, el Juez de Control deberá citar a un defensor público, quien tendrá el deber de asistir al lugar fijado y ejercer el control de la prueba .
De lo expuesto en dicha sentencia, se concluye que aún cuando no haya un imputado individualizado, tal y como lo señala Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, eso no significa que no pueda garantizársele el derecho a la defensa de los imputados no individualizados, específicamente en el presente caso cuando se solicita una orden de autorización de incautación de documentos, en la que según la norma adjetiva deben presumirse emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él.
En cuanto a lo señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la prueba fundamental en materia de corrupción lo constituye la experticia documental y que el hecho de negar el Tribunal la autorización de incautación de documentos por mera formalidad constituye un gravamen irreparable.
Este Tribunal considera, que el derecho a la defensa es de rango constitucional, inviolable en la fase de investigación, por lo que no puede ser considerado por el Ministerio Público como un mera formalidad, lo cual se desprende claramente de lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que serán consideradas nulidades absolutas, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el Código lo establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma lo reconoce, la sentencia citada del Máximo Interprete de la Constitución como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte, dado que no existe un imputado individualizado en palabras del Fiscal del Ministerio Público y tomando en consideración que efectivamente se ha iniciado una investigación penal bajo el Nº 04-F14-0007-05, relativa a denuncia interpuesta por la Sociedad Organizada del Distrito Alto Apure por presuntas irregularidades de índole administrativo, organizativas y funcionales en la Alcaldía Distrital del Distrito Alto Apure, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Autorizar a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, para que realice en la Alcaldía Distrital del Distrito Alto Apure incautación de documentos que puedan estar relacionados con la investigación que adelanta dicha Fiscalía bajo el Nº 04-F14-0007-05,; Segundo: Que en el acto de incautación esté presente un defensor Público para garantizar el derecho a la defensa de los eventuales imputados; Tercero: Que se levante acta donde identifique detalladamente cada documento o libro que se incaute, incluyendo el número de folios. Todo de conformidad con los artículos 7 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; artículos 64 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese Autorización y boleta de Notificación a la Defensa pública.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
El Secretario,
Abg JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 23 de Noviembre de 2005
195° y146º
No. 01-05
AUTORIZACIÓN DE INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito visto el escrito presentado por el Abg. ANGEL VALERA VASQUEZ actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que solicita sea tramitada la correspondiente orden judicial de incautación de los documentos que puedan estar relacionados con el hecho que se investiga, en virtud de una denuncia de la Sociedad organizada del Distrito Alto Apure, por presuntas irregularidades de índole administrativo, organizativos y funcionales que allí se han venido suscitando, habiéndose aperturado investigación Nro 04-F14-0007-05, y que según los manifestado por èl, hasta la presente fecha no hay imputado y por tal no hay defensor. Por cuanto no existe un imputado individualizado en palabras del Fiscal del Ministerio Público y tomando en consideración que efectivamente se ha iniciado una investigación penal bajo el Nº 04-F14-0007-05, relativa a denuncia interpuesta por la Sociedad Organizada del Distrito Alto Apure por presuntas irregularidades de índole administrativo, organizativas y funcionales en la Alcaldía Distrital del Distrito Alto Apure, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Autorizar a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, para que realice en la Alcaldía Distrital del Distrito Alto Apure incautación de documentos que puedan estar relacionados con la investigación que adelanta dicha Fiscalía bajo el Nº 04-F14-0007-05; Segundo: Que en el acto de incautación esté presente un defensor Público, para garantizar el derecho a la defensa de los eventuales imputados, tal y como se desprende de la Sentencia dictada Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Noviembre de 2002, expediente Nº 01-1116, referida a una aclaratoria de Sentencia solicitada por el ciudadano Fiscal General de la República Dr. Julián Isaías Rodríguez Díaz, en el caso del procedimiento de incineración, cuando señala: “Ahora bien, en caso que no exista un imputado individualizado. Como lo señaló el Ministerio Público, el Juez de Control deberá citar a un defensor público, quien tendrá el deber de asistir al lugar fijado y ejercer el control de la prueba …” ; Tercero: Que se levante acta donde identifique detalladamente cada documento o libro que se incaute, incluyendo el número de folios. Todo de conformidad con los artículos 7 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; artículos 64 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
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