REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Causa: 1C3216-05
Guasdualito, 03 de noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C-3.216/05, se evidencia que la misma se inicia con DENUNCIA interpuesta ante la Fiscalía Décima Segunda, con sede en Guasdualito, por el ciudadano JORGE ENRIQUE RUIZ BERRIOS, en fecha 23 de Agosto de 2.004, quien expone: “El día sábado 21-08-2004, yo iba con un amigo de nombre Pedro Quintero y nos encontramos a Noemí Toro Mirabal y su primo Jean Carlos Mirabal y con ellos se encontraba un funcionario del CICPC, de nombre Freddy, dicho funcionario saco un arma con la cual me apunto y me sometió contra la pared y luego me dijo que era un juego y me agredió con un golpe en el pecho, esto ocurrió en la calle Bolívar a las 11:30 p.m. cerca de la Lonchería Tibisay”
II

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno enjuiciable de oficio, no consta en las actas, que persona alguna haya resultado lesionada en su integridad, también se observa, que la víctima, fue debidamente citada por el órgano de investigación, DISIP, cita a la cual no compareció, por cuanto no consta en actas alguna entrevista ante este Cuerpo policial, por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida contra del ciudadano FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.084.367, residenciado en Caracas Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,


Dr. Servio Tulio Hernández.-
El Secretario,

Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Jean Carlo Zambrano.-




STH/JCZ/lucy.-
CAUSA No. 1C3216/05.-