REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Causa: 1C3219-05
Guasdualito, 03 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C-3.219/05, se evidencia que la misma se inicia con DENUNCIA interpuesta ante el Destacamento Policial No. 02, Guasdualito estado Apure, por el ciudadano JOSÉ ADAN PÁEZ, en fecha 17 de Junio de 2.005, quien expone: “El caso es que mi primo Roque Julio Salazar, me permitió en su finca sembrar maíz, yuca y otros; yo limpie con fumigación por que se lo estaba comiendo el monte, él compró el veneno y ahora él se quiere agarrar todo y no me quiere pagar nada, yo hable personalmente con él, para aclarar la situación y me dijo que él me pagaba los jornales pero que toda la cosecha era de él”.
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno enjuiciable de oficio, no consta en las actas, que persona alguna haya resultado lesionada en su integridad, por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida contra del ciudadano JOSÉ ADAN PÁEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.737.124, residenciado al frente de la Iglesia Evangélica de la Urbanización Vara de María, Casa s/n, Guasdualito Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,
Dr. Servio Tulio Hernández.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
STH/JCZ/lucy.-
CAUSA No. 1C3219/05.-
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