REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 30 de Noviembre 2005
195° y 146°
Estando este Tribunal, en la oportunidad legal para dictar el auto a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa Nº 1C3317/05 en virtud del ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el imputado ALÍ ENRIQUE ORTIZ MACÍAS, representado por la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, con las víctimas Anita Roa Rey y Marilin Andreina Ramírez Roa (adolescente) representada por su madre Luz Marina Roa Reyes, éste Tribunal procede hacerlo en los siguientes términos:
I
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres, en fecha 15 de noviembre del corriente año, puso a las ordenes de este Tribunal al imputado Alí Enrique Ortiz Macías, ya identificado, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 15 del Código penal, en perjuicio de Anita Roa Rey y Marilin Andreina Ramírez Roa (adolescente), por los siguientes hechos: Que en fecha 12 de noviembre de 2005, aproximadamente a las ocho de la noche, en la Avenida Acueducto, frente a la instalaciones del Ministerio del Ambiente, Municipio Especial Alto Apure, del Estado Apure, ocurrió un accidente de tránsito, en el que resultaron lesionadas Anita Roa y la adolescente Marilin Andreina Ramírez Roa. El imputado conducía un vehículo Dodge Dart blanco y las víctimas se trasladaban en una bicicleta.
El informe Médico forense, practicado a la víctima Marilin Andreina, Ramírez Roa, señala que presenta lesiones con un tiempo probable de curación, de veinte (20) días y que visto RX de cráneo, no hay lesión ósea. En cuanto al informe médico forense practicado a la ciudadana Anita Roa Rey, el tiempo probable de curación de las lesiones es de veinte (20) días y que visto los RX de mano izquierda, de pierna derecha, de columna cervical y de cráneo, no hay lesión ósea.
II
En fecha 30 de noviembre de 2005, se celebra audiencia de Acuerdo reparatorio entre el imputado y las víctimas, en dicha acto la Defensora Pública expone: Que en fecha 15 del presente mes, se propuso la celebración de un acuerdo reparatorio entre su defendido y las víctimas, siendo oportuno para la realización del mismo practicar nuevas radiografías a una de las víctimas, para así con base de los resultados, determinar si es procedente o no la celebración del acuerdo reparatorio propuesto, es así como se evidencia de la experticia del informe médico forense consignada por el ciudadano fiscal, que la víctima Anita Roa Rey, se encuentra en su estado normal, que no hay lesión ni incapacidad, por lo que su defendido en audiencia anterior ofreció cancelar a las víctimas la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), habiendo pagado en esa oportunidad la cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,oo), es decir; que le resta pagar a su defendido la cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,oo), dando cumplimiento así a lo acordado en audiencia.
Se procede a informar al imputado y a las víctimas en que consiste el acuerdo reparatorio, el mismo, es una medida alternativa de la prosecución del proceso, ya que la reparación puede ser económica o simbólica, el acuerdo puede celebrarse en esta Fase de Investigación de manera voluntaria entre el imputado y las víctimas y se concluye con la investigación, extinguiendo la acción penal para el imputado.
El imputado expone: “Yo les ofrecí cancelarles la cantidad de un millón de bolívares por las lesiones sufridas, restándoles la cantidad de quinientos mil bolívares los cuales entrego en este acto a las víctimas, más la cantidad de cien mil bolívares que es aparte de lo acordado, por motus propio le quiero hacer entrega.” Por su parte la víctima Anita Roa Rey, señala. “Yo me siento bien, legalmente estoy bien y conforme, acepto este acuerdo. La ciudadana Luz Marina Roa Reyes, madre de la adolescente Marilin Andreina Ramírez Roa:” Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento echo por el señor.” El fiscal del Ministerio Público, expone: “Visto el ofrecimiento por parte del imputado y la aceptación por parte de las víctimas, solicito que el presente acuerdo reparatorio sea homologado.” En este estado el ciudadano Alí Ortiz Macias, hace entrega de la cantidad de seiscientos mil bolívares a las víctimas.
Este tribunal entra a analizar si en la presente causa efectivamente se dan los requisitos establecidos en el artículo 40 del código orgánico procesal penal, para homologar el presente acuerdo reparatorio, observando que se trata de un hecho punible que no ha causado la muerte o lesiones graves en la integridad física de las víctimas, ya que se evidencia del resultado médico forense consignado en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, que la ciudadana Anita Roa Rey, según informe suscrito por el médico traumatólogo Dr. Arellano, el signo latigazo de la columna cervical no presenta mayores consecuencias, tampoco las escoriaciones y las contusiones, en ambas piernas tiene evolución hacia la mejoría, no quedan secuelas de incapacidad, y el resto del examen normal. En cuanto a la adolescente Marilin Andreina Ramírez Roa, existe informe médico forense en el que se señala un tiempo probable de curación de veinte días salvo complicaciones, valorada por médico traumatólogo en el que se evidencia que no se consiguió ningún tipo de lesión ósea. Este tribunal considera que efectivamente es un hecho culposo, donde no se afectado la vida de las personas ni la integridad física en forma permanente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 40 numeral 1 del código orgánico procesal penal.
Visto el consentimiento prestado por el imputado y las víctimas en forma voluntaria sin ningún tipo de coacción y en conocimiento de sus derechos, sin haber objeción por parte del fiscal del Ministerio Público, es por lo que el tribunal considera que debe homologarse el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y las víctimas y extinguirse la acción penal . Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo reparatorio entre el imputado Alí Enrique Ortiz Macias y la y las víctimas Marilin Andreina Ramírez Roa (adolescente), representada por su madre ciudadana Luz Marina Roa Reyes y Anita Roa Rey. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado ALÍ ENRIQUE, ORTIZ MACIAS de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V .- 8.186.526, de 39 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión T.S.U. en administración, fecha de nacimiento 28-07-1966, hijo de Ismael Enrique Ortiz y Enma Macias de Ortiz, residenciado en la carrera General Salón, casa Nº 10, al lado del Ipasme, Guasdualito, Estado Apure, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del código penal, cometido en perjuicio de MARILIN ANDREINA RAMÏREZ ROA (ADOLESCENTE), representada por su madre ciudadana Luz Marina Roa Reyes y ANITA ROA REY. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2005..Se ordena el archivo de la causa una vez que quede definitivamente firme el presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA PÉREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA PÉREZ.