REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°



Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C-3.327/05, se evidencia que la misma se inicia con ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” de Guasdualito, quienes expusieron: “En esta misma fecha, siendo las seis y treinta y cinco minutos de la tarde, encontrándome de Guardia en la jefatura de comando de esta Oficina, se recibió llamada telefónica de parte del Agente de la Policía Municipal, CLÍMACO JARA, destacado en el área de Emergencia del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, indicando que a dicho nocosomio había ingresado sin signos vitales el niño DARWIN CASTILLO, acto seguido procedí a trasladarme en compañía...con la finalidad de corroborar dicha información...sostuvimos entrevista con el galeno de guardia DR. ENDER OLIVARES...nos manifestó que efectivamente siendo aproximadamente las seis de la tarde había ingresado sin signos vitales el niño DARWIN ANTONIO CASTILLO PÉREZ...de 5 años de edad...presentando signos de haber fallecido por inmersión...tendido sobre una camilla metálica...una minuciosa revisión corporal e Inspección Técnica...no observándose ningún signo de violencia...entrevista con la ciudadana NOLELIS EDITH LEDESMA...quien nos manifestó ser tía del niño fallecido...en el Club El Centauro...disfrutando del asueto de semana santa...el hoy occiso en un descuido se regresó a la piscina, cayendo a la misma siendo encontrado minutos después por varias personas...llevándolo al hospital dejando de existir en el traslado”
II

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, entre ellas, actas de entrevistas a los ciudadanos YORBELIS CAROLINA CASTILLO LEDESMA (Folio 08), WILFER OCTAVIO GRANAUAL SÁNCHEZ (Folio 16), CLAUDI RAMON HERNÁNDEZ (Folio 21) y Necrópsia de Ley (folio 18), en esta última, se señala como causa de muerte: ASFIXIA POR INMERSIÓN (AHOGADO); se evidencia además, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,



Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Hernández.-

NMR/JCH/dajch.-
CAUSA No. 1C3327/05.-