Solicitud Nro 238
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 30 de Noviembre de 2005.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Abg. HILDA ROSA VILANUEVA PERALTA, venezolana titular de la cédula d e identidad Nro V. 7.509.874, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que señala:

…en fecha 29 de noviembre de este año, se recibió por ante este despacho Fiscal Oficio Nº AP-04-F14-0194-05 emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Apure , en el cual tramita una solicitud de medida de protección a favor del ciudadano GERÓNIMO LORENZO FONSSECA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.325.671, de 27 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en la Avenida Acueducto Los Corrales, sector Banco Obrero, casa Nº 02, de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; quien tiene la cualidad de denunciante en la causa penal Nº 04-F14-0017-05, que s e instruye por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la presunta comisión de ilícitos penales en materia de corrupción.
Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 23 de noviembre de 205, acudió al Ministerio Público el ciudadano GERÓNIMO LORENZO FONSSECA RIVERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.325.671, denunciante y ahora víctima de amenazas de muerte, con al finalidad de solicitar medida de protección, a tales efectos se le tomó entrevista en la que expuso: “ Que ha venido siendo víctima de continuas y reiteradas amenazas de muerte en su contra, vía telefónica, por lo que solicitó (Sic) se le acuerde medida de protección”


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que con la entrada en vigencia del Código Orgánico procesal Penal se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en el que las partes participan en condiciones de igualdad, siendo el titular del acción pública el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quien debe realizar en la fase de investigación para hacer constar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, por lo que es de su competencia exclusiva llevar a cabo la investigación penal y todas las actuaciones relacionadas con la misma en virtud de la denuncia que hagan cualquier persona.

Por otra parte, todo proceso penal se puede iniciar mediante denuncia, sin que ello signifique que el denunciante necesariamente sea parte en el proceso, pero tampoco impide que sea objeto de protección como lo es la víctima, ya que también pueden recibir amenazas por el sólo hecho de la denuncia, por lo que es obligación del Estado a través de los órganos jurisdiccionales el prestarle protección como lo haría con las víctimas, fundamentalmente en el presente caso, en el que el denunciante de unos supuestos ilícitos penales ha sido objeto de llamadas telefónicas que en algún momento pudieran comprometer su vida o integridad física.

Ahora bien, el Tribunal observa que de las actas de investigación recibidas por éste Tribunal, procedentes de la Fiscalía Superior señalan que el ciudadano Jerónimo Lorenzo Fonseca Rivera, en denunciante en la investigación penal Nº 04-F14-0017-05, llevada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de ilícitos penales en materia de corrupción, razón por la ha recibido amenazas telefónicas, elementos que se toman en consideración para acordar la Medida de Protección solicitada para él por la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Es por lo antes expuesto y analizado que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano GERÓNIMO LORENZO FONSSECA RIVERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.325.671, denunciante y ahora víctima de amenazas de muerte. En consecuencia, se acuerda que debe dársele protección de custodia por parte de los órganos de seguridad del Estado, por lo que se acuerda oficiar al Teatro de Operaciones Nº 1 de Guasdualito, Estado Apure, a los fines que se le de custodia por el lapso de tres meses a partir del presente auto. Debiendo informar a este Tribunal el cumplimiento de esta medida de protección con el nombre de los funcionarios asignados.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 02, 43, 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente
Notifíquese a las partes y Lìbrense los oficios.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Hernández.

En fecha _______se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Hernández.