REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Causa: 1C3217-05
Guasdualito, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C3217/05, se evidencia que la misma se inicia en fecha 07 de Abril de 2005, encontrándose el S2DO. (GN) SANCHEZ MEJIAS JULIO, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17, del Comando regional No. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de comisión en el punto de control móvil instalado en el sector La Lechera; procedió al chequeo de una buseta de la línea Transporte Páez, que cubría la ruta Arauca Guasdualito, y donde venia el ciudadano EDWIN EMELL RINCÓN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.662, a quien se le reviso una maleta color azul contentiva de doscientos setenta y cinco (275) pares de lentes de diferentes colores y modelos, valorada dicha mercancía en seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00), los cuales estaban destinados para la venta en la vía pública ya que él se dedica al comercio informal; el funcionario retiene la mercancía por considerar una presunta infracción a la Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 104, trasladando la mercancía al Comando de la Guardia Nacional.
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el ciudadano Edwin Emell Rincón González, manifestó en acta de entrevista, que la mercancía la había comprado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en la Tienda Multiservicios Periquera, el día 04-04-05 y para el momento en que le retuvieron la mercancía no portaba la factura de compra; pero el ciudadano en mención presento factura de compra No. 0483, de fecha 04-04-2005, de la referida tienda, con la cual demuestra la adquisición licita de la mercancía; por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano EDWIN EMELL RINCON GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.193.662, residenciado cerca de las residencias El Silencio, casa s/n, El Amparo Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,
Dr. Servio Tulio Hernández.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
STH/JCZ/lucy.-
CAUSA No. 1C3217/05.-
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