REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Causa: 1C3218-05
Guasdualito, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C3218/05, se evidencia que la misma se inicia en fecha 02 de junio de 2005, encontrándose el S2(GN) ROMERO SUAREZ TARSY, funcionario adscrito al punto de control fijo el Remolino del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17, del Comando regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela de servicio; procedió a estacionar un vehículo Tipo Volteo, Uso Carga, Color Rojo, Marca Ford, Modelo 750, solicitando la documentación personal al ciudadano HENRY ALBEIRO PÉREZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.697, posteriormente le solicito la documentación de la mercancía que transportaba en el vehículo de carga, felicitándome una orden de salida de materiales de la Empresa EVEN Esponjas Venezolanas C.A., un Registro Mercantil No. 15995; verificando la documentación que no amparaba la legalidad de la circulación del producto, se procedió a retener la cantidad de noventa y cuatro (94) Tambores de Metal (Defectuosos) que venían procedentes de Valencia Estado Carabobo.
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que el ciudadano Henry Albeiro Pérez Rosales, tiene un Registro Mercantil, que ampara su firma personal como comerciante, donde se demuestra que tiene facultades para vender materiales de construcción y cualquier otra operación comercial, que sea considerada conveniente al interés de su firma personal, posee rif y nit, igualmente posee factura de compra (Orden de salida de los tambores); por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano HENRY ALBEIRO PÉREZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.697, residenciado en la Calle principal del río, Comercial Yunder, El Amparo Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,


Dr. Servio Tulio Hernández.-
El Secretario,

Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Jean Carlo Zambrano.-




STH/JCZ/lucy.-
CAUSA No. 1C3218/05.-