REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Causa: 1C3220-05
Guasdualito, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C3220/05, se evidencia que la misma se inicia con DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por el ciudadano CARLOS ANDRES BUSTAMANTE GOMEZ, en fecha 01 de Enero de 2.005, quien expone: “llegue a las doce del medio día de hoy al Hospital de esta localidad, en mi moto , la deje en el estacionamiento de motos y bicicletas, me dirigí al tercer piso donde se encuentra recluida mi esposa a dejarle la comida; dure como dos horas y cuando baje a buscar la moto en el estacionamiento no estaba en el lugar donde yo la había dejado”.
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, que se trato de un error humano, lo cual fue ratificado por dos personas quienes manifestaron haber tomado la moto por error y la otra por ser propietario de una moto de igual características lo que ocasiono la equivocación, no existiendo el apoderamiento de la moto; los hechos denunciados no constituyen delito alguno enjuiciable de oficio, no consta en las actas, que persona alguna haya resultado lesionada en su integridad; por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,
Dr. Servio Tulio Hernández.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
STH/JCZ/lucy.-
CAUSA No. 1C3220/05.-
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