REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Causa: 1C3304-05
Guasdualito, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. VÍCTOR ARGENIS GARCÍA FLORES; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conformen la causa penal No. 1C3304/05, se evidencia que la misma se inicia en fecha 30-09-2004 con entrevista realizada por funcionarios del Destacamento de Fronteras No.12 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, al ciudadano TULIO CERINZA VALBUENA, quien expone: “Me encuentro aquí en este Comando, con el fin de que colaboren con el desalojo de una señora, que ha invadido una vivienda que tengo bajo arrendamiento y cuyo dueño es el señor Carttini Peña Alvarado”.
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que como esta demostrado en las actas procesales, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno enjuiciable de oficio, no consta en las actas, que persona alguna haya resultado lesionada en su integridad, por lo que se evidencia demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un hecho típico; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida contra la ciudadana ANGELA CUSTODIA FROILAN GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,
Dr. Servio Tulio Hernández.-
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.-
STH/JCZ/lucy.-
CAUSA No. 1C3304/05.-
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