REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3095/04
Guasdualito, 08 de noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO
IMPUTADO(S): MARIA ROSARIO MONTILVA DE ARROYO, Venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV-5.660.892, natural de Rubio Estado Táchira, fecha de nacimiento 20-04-1957, comerciante, hija de José Montilva y María de Arroyo, residenciado en sector La Arenosa, casa S/N Guasdualito, Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 09:30 de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Ab. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la representación fiscal, a cargo del Ab. Carlos Febres, la Defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. Rinalda Guevara y la imputada María Rosario Montilva de Arroyo. Acto seguido se le concede el derecho palabra la ciudadana Defensor Público, Abg. Rinalda Guevara, quien manifiesta ratificar escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10-10-2005, a través del cual solicité la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a mi defendido en fecha 05 de abril de 2005, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación, y que dicho plazo sea de treinta (30) días. En este estado la Juez, se dirige a la imputada, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado , si desea declarar, a lo que responde que “NO”, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Febres; quien manifiesta le sea otorgado un plazo de cincuenta (50) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Ahora bien, Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, es o no procedente, de las Actuaciones que constan en autos, se desprende que efectivamente ha transcurrido más de seis (06) meses desde que se decretó a favor del imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en fecha 05-04-2005, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de cincuenta (50) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abg. CARLOS FEBRES
LA DEFENSA PÚBLICA,
Abg. RINALDA GUEVARA
LA IMPUTADA
MARIA ROSARIO MONTILVA DE ARROYO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS HERNANDEZ D
CAUSA nº 1C3095/05