1C3313/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, once (08) de noviembre de dos mil cinco.


195° y 146°



Estando éste Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena del imputado GERLIZ ELIEL MARTINEZ BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, con cédula de identidad Nº V-11.823.910, con fecha de nacimiento 23 de junio de 1972, natural de Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de taxi, hijo de Catalina del Carmen Briceño y Julio María Martínez, residenciado en sector Orichuna, después de la alcabala, entrada antiguo aserradero, cerca de la escuela Montaña de la Puerta, Guasdualito Estado Apure.

A tal efecto observa:

PRIMERO: La Fiscalía III del Ministerio Público del Estado Apure colocó a disposición de éste Tribunal al imputado: GERLIZ ELIEL MARTÍNEZ BRICEÑO, concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En vista de que el ciudadano se encuentra solicitado, según telegrama nº 4168, de fecha 07-08-96, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, me traslade hasta el mencionado organismo de seguridad, para verificar la vigencia del referido telegrama, encontrando que el ciudadano GERLIZ ELIEL MARTÍNEZ BRICEÑO, ya identificado, figura como solicitado en el mencionado cuerpo de Seguridad, pero no por un tribunal, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitó se decrete la libertad plena del ciudadano GERLIZ ELIEL MARTÍNEZ BRICEÑO, por cuanto no existe flagrancia, ni tampoco se le imputa delito alguno. El imputado se acogió al Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, expuso: Acepto la solicitud del fiscal, por cuanto no existe asunto legal que implique a mi defendido en la comisión de algún hecho punible, debido a ello me adhiero a la petición formulada por el representante del Ministerio Público.

SEGUNDO: El Tribunal observa, que el principio de Legalidad es de rango constitucional y a tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 6° del artículo 49, expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

En este mismo sentido, el Código Penal en su artículo 1°, señala: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley. “

TERCERO: Odias las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones por lo que se toma en consideración el acta policial de fecha 09 de noviembre de 2005, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el ciudadano MARTINEZ BRICEÑO GERLIZ ELIEL, se encuentra solicitado según telegrama nº 4168, de fecha 07 de Agosto de 1996, Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure, por el delito de Hurto Genérico común, en el cual los efectivos informan que en vista de tal situación se procedió a practicar la detención preventiva del mencionado ciudadano, por lo que a juicio de este Tribunal se considera que no surgen elementos de convicción para presumir que el imputado es el presunto autor de un hecho delictivo, puesto que no se ha cometido un hecho punible, por cuanto la aprehensión del ciudadano GERLIZ ELIEL MARTINEZ BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.910, con fecha de nacimiento 23 de junio de 1972, natural de Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de taxi, hijo de Catalina del Carmen Briceño y Julio María Martínez, residenciado en sector Orichuna, después de la alcabala, entrada antiguo aserradero, cerca de la escuela Montaña de la Puerta, Guasdualito Estado Apure, obedece a un oficio emanado de un Órgano que no es Jurisdiccional, como es el extinto cuerpo técnico de Policía judicial (P.T.J.), y no por haber sido sorprendido en la comisión de un delito o en flagrancia. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 consagra el derecho a la libertad, el tribunal observa ciertamente que no hay delito, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la libertad plena del mencionado ciudadano.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Decreta la libertad plena del ciudadano GERLIZ ELIEL MARTINEZ BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.910, con fecha de nacimiento 23 de junio de 1972, natural de Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de taxi, hijo de Catalina del Carmen Briceño y Julio María Martínez, residenciado en sector Orichuna, después de la alcabala, entrada antiguo aserradero, cerca de la escuela Montaña de la Puerta, Guasdualito Estado Apure, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano GERLIZ ELIEL MARTINEZ BRICEÑO. Líbrese boleta de libertad.
LA JUEZ,



Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

La Secretaria,



Abog. Yrma Pérez Plana.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. Yrma Pérez Plana.-




NMRR/YPP/dajch.-