REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que en Audiencia de fecha dos (02) de agosto del Dos Mil Cinco, éste Tribunal le fijó al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de sesenta (60) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 56, en los cuales han transcurrido más de sesenta (60) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: LEONARDO FABIO SUAREZ PÉREZ, venezolano, titular de cédula de identidad No V-17.375.186, residenciado en la Avenida Los Corrales, La Aurora I, donde termina el pavimento, a la derecha de la casa de dos pisos de ladrillo, la cuarta casa a mano izquierda antes del rancho de zinc, Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,


Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
La Secretaria,


ABG. Yrma Pérez Plana.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


ABG. Yrma Pérez Plana.-

NMR/YPP/lucy.-
CAUSA 1C2980/04.-