REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA Nº 1C3031/05.
Guasdualito, 09 de noviembre de 2005
195° y 146°

JUEZ: Dra: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: ALTERACION DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
IMPUTADO: JESUS MARIA RANGEL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.824.148, nacido en fecha 14-05-1947, de ocupación obrero, residenciado en el sector El Caimán, finca La Yeguera, carretera nacional vía Guasdualito-Guacas Estado Apure.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la defensa pública en la presente causa instruida en contra del ciudadano Jesús María Rangel, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. se verifica las presencias de las partes en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. Estando presente el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, y el imputado de autos. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien manifiesta ratificar escrito presentado ante este Tribunal en fecha a través del cual solicitó la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a su defendido en fecha 31 de Enero de 2005, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado , si desea declarar, a lo que responde que “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Víctor Argenis García Flores; quien manifiesta le sea otorgado un plazo de treinta (30) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Ahora bien, Vista y oída las exposiciones de las partes, éste Tribunal de Control pasa a realizar el análisis respectivo para determinar si la solicitud alegada por la Defensa Pública, de que se le fije un plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, es o no procedente, de las Actuaciones que constan en autos, se desprende que efectivamente ha transcurrido más de seis (06) meses desde que se decretó en fecha 31-01-05 a favor del imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. SEGUNDO: Fija un plazo de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga, de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. VICTOR GARCIA
LA DEFENSA PÚBLICA,


Abg. OSCAR PARRA
EL IMPUTADO


JESUS MARIA RANGEL DIAZ






EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS HERNANDEZ D