REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 01 de Noviembre de 2.005.
195º y 146º
Causa 1E310-03

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena del Penado: REINALDO ROBERT ROA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.927.556. Condenada por el delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 06 años, 06 meses de prisión.
DETENIDO DESDE: 07 de septiembre de 2.003.
TIEMPO REDIMIDO: (04) meses, (23) días y (12) horas.
PENA CUMPLIDA CON EL LAPSO REDIMIDO: Dos (02) años, Seis (06) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) Años, Once (11) Meses, Doce (12) días y Doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 13 de Octubre de 2.008, a las 12:00M.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/4 de la pena: Le es procedente.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: Le es procedente.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 12 de agosto de 2.007, a las 12:00M.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 27 de febrero de 2.008, a las 12:00M.
Notifíquese al Fiscal III del Ministerio Público, al Defensor y al penado, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
El Juez de Ejecución,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
La Secretaria,

ABG. INDIRA VIVAS.

MPB/IV/karina.-
1E310-03


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”