REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 15 de noviembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En horas de audiencia del día de hoy, quince (15) de noviembre del dos mil cinco (2.005), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido temporalmente, el penado PABLO SOLANO SUAREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. CC-12.456.598, natural de San Martín, Cesar, República de Colombia, de ocupación u oficio comerciante; quien fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de presión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en fecha 18 de octubre de 2.005, su defensor Público, Abg. Oscar Parra y el Fiscal XII, Dr. Víctor García a fin de imponerlo personalmente del contenido de la sentencia proferida en fecha 18 de octubre del 2005, por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión y se le impone del Cómputo de la ejecución de la pena así como se le informa que por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, fue desaplicado el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establecía una serie de limitaciones en algunos delitos, como lo era en el presente caso el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que podrá optar a cualquiera de los Beneficios o Formula Alternativa, cumplidos como se encuentren los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al penado quien estando libre de juramento y coacción expuso: “Me doy por notificado de mi cómputo de pena y de la información que se me suministra y estoy conforme, quiero que me trasladen para el Centro Penitenciario de Occidente, porque de esa manera estoy cerca de mi familia, es decir voy a tener apoyo familiar, y manifiesta que le quitaron la libreta militar y no se la han entregado”. Toma el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Oscar Parra, quien solicita que se efectúe el traslado de su representado al Centro Penitenciario de Occidente, en santa Ana, Estado Táchira, ya que es en esta zona donde el cuneta con apoyo familiar. Toma la palabra el Fiscal XII del Ministerio Público, quien solicita que se cumplan los requisitos del 494 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la concesión del beneficio y no tienen objeción en cuanto al traslado. Este Tribunal oído lo solicitado por la defensa y analizado lo mismo acuerda, 1.- en cuanto a la solicitud de traslado al Centro Penitenciario de Occidente, acuerda lo requerido y en consecuencia ordena el traslado del penado al Centro Penitenciario de occidente, oída como fue la solciitud del defensor y vistas las razones expuestas en cuanto al apoyo familiar; 2.- Oficiar a los órganos competentes en el Centro Penitenciario de Occidente, en santa Ana, Estado Táchira y a la Unidad Técnica Nº 3 en san Cristóbal a los efectos de que le sean practicadas las evaluaciones a que hace referencia el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitidos a este despacho, se procederá a al concesión del beneficio establecido en la norma adjetiva penal, como es el de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado, y oficios a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, Estado Táchira, y ala Unidad Técnica Nº 3, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia y solicitando los recaudos pertinentes y el informe psico-social, oficio al Comandante del Destacamento Policial Nº 2 para que efectúe el traslado. Terminó, se leyó y conforme, firman, siendo las 04:00 horas de la tarde.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
Fiscal XII
EL DEFENSORA PÚBLICA
OSCAR PARRA
El penado,
PABLO SOLANO SUAREZ
La Secretaria,
Abog. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa 1E347-05.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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