REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 25 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E252-01

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena a la Penada: MARIA ESTEFANA ACEVEDO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.883.253, recluida en el Internado Judicial de Apure, condenada por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 20 de Marzo de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Quince (15) años de prisión.
DETENIDO DESDE: 16 de Octubre de 2.000.
TIEMPO REDIMIDO: Dos (12) años, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días de prisión.
PENA CUMPLIDA CON LA REDENCIÓN: Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, Siete (07) meses y Tres (03) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 28 de Junio de 2.013.

La penada objeto del presente cómputo, opta a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 28 de Junio de 2.008.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 28 de Septiembre de 2.009.

Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,



Abg. Indira Trinidad Vivas.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”