REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°
Causa 1E 262-02
Visto escrito presentado en fecha 28 de noviembre del 2005, presentado por la Defensora Lorena Rodríguez, donde solicita le sea concedido el Beneficio de Confinamiento a favor de su defendido PEÑA MERARDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.894, venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, en virtud de haber cumplido las ¾ partes de la pena impuesta en sentencia de fecha 26 de abril del 2004, por el Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, señalando para su lugar de residencia, la siguiente dirección: Calle Sucre con Ricaurte con Ricaurte, Nº 95, san Fernando de Apure, casa de la Sra. Wiliber Díaz, con Nº de teléfono 0141-4748279; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de CONFINAMIENTO observa:
PRIMERO: El artículo 52 del Código Penal establece: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
SEGUNDO: De autos se desprende que el penado PEÑA MERARDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.894, fue sentenciado en fecha 22 de abril del 2002, por el Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión más accesorias, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 376; encontrándose el penado actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure en San Fernando, Estado Apure cumpliendo condena; Se evidencia de computo de Ejecución de Pena, de fecha 24 de noviembre del 2005, que riela inserto en el folio 282 de la causa, que el penado opta a cualquiera de mediadas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: Al folio 265, riela constancia de conducta, emitida por el Internado Judicial de Apure, en la que informan que el ciudadano PEÑA MERARDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.894, penado en la presente causa, desde su ingreso en fecha 04-02-2002 al Internado Judicial, ha observado una CONDUCTA BUENA.
CUARTO: Se observa que al penado PEÑA MERARDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.894, le faltaba por cumplir para el día 24 de noviembre del 2005, la pena de 7 meses, 16 días, lapso durante el cual el condenado deberá presentarse una vez al mes ante la Prefectura de San Fernando de Apure.
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, considera procedente otorgar el beneficio de libertad bajo el régimen de Confinamiento, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artìculo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado PEÑA MERARDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.156.894, venezolano, mayor de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, en fecha 12-08-1983, residenciado en Calle Sucre con Ricaurte con Ricaurte, Nº 95, san Fernando de Apure, casa de la Sra. Wiliber Díaz, con Nº de teléfono 0141-4748279. Líbrense Boletas de Notificación, al fiscal III del Ministerio Público, al penado y a la defensa. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica No. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Fernando, Estado Apure, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
El Juez de Ejecución,

Dr. Miguel Padilla Bazó-
La Secretaria,

Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
MPB/ITV.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”