REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 08 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E276-02
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: JUAN JOSÉ VILLARREAL, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.649.796. Condenado por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 19 de Noviembre de 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Diez (10) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 21 de Mayo de 2.002.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, tomando en cuenta la redención efectuada en fecha 19 de Mayo de 2.005.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 03 de Abril de 2.011.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/4 DE LA PENA: Opta.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA: Opta.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 03 de Diciembre de 2.006.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 03 de Octubre de 2.008.
Notifíquese a las partes, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. Miguel Padilla Bazó.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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