REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1U181/03
Guasdualito, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Nataly González Páez, procede de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia de sobreseimiento en virtud del cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado FERNANDO DÍAZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.185.363, nacido en fecha 20-04-1973, de ocupación u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Mena (f) y Daniel Díaz, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, casa s/n, a 30 metros de la Bodega Santa Rosa, Guasdualito, Estado Apure, quien estuvo representado por la Defensora Público Penal Dra. Lorena Rodríguez, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abog. Carlos Febres por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Nancy Yadira Cailes Lara, a quien este Tribunal de juicio en fecha 03-06-2004, le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
I
En fecha 06 de Abril del 2004, la ciudadana Nancy Yadira Caile Lara, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, donde procedió a formular una denuncia en contra del ciudadano Fernando Díaz Mena, quien es cuncubino, exponiendo lo siguientes: ... Resulta que el día de hoy como a las seis y media de la tarde en momento de llegue a mi residencia, mi concubino de nombre Fernando Díaz Mena, estaba dentro de la casa y me decía que no entrara que si entraba el mi iba a matar, yo me asome por la ventana y vi cuando el había destrozado todo, y mis hermanas fueron a la casa y sacaron un poco de ropa de la que había roto, y de ver la situación yo me vine para la PTJ a poner la denuncia...”
En fecha 09 de Abril del 2004 es presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión, quien en la audiencia de presentación de imputado acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad y ordeno la continuación por el procedimiento abreviado.
En fecha 03 de Junio de 2.004, se celebra audiencia oral y pública por ante este Tribunal, el Ministerio Público hace la descripción detallada de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente al ciudadano Fernando Díaz Mena, ya identificado y realiza la rectificación del delito por el cual acusa en el escrito acusatorio el cual es Violencia Psicológica y participa al Tribunal que acusa por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 5 en concordancia con el 17de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la Defensa solicito se le acordara la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. El tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal y acordó la suspensión condicional del proceso del proceso a favor del acusado, por el lapso de un año y le impuso las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de concurrir al sitio de trabajo o la casa de la víctima, a menos que sea para ver a su hija; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3.- Prohibición de portar armas; 4.- Realizar o prestar trabajo comunitario gratuito en el dispensario de la Victoria por un lapso de dos (2) meses cada Quince (15) días.

En fecha 26 de octubre de 2005, se procedió a realizar audiencia de revisión del régimen de prueba presente el Fiscal, la Defensa, el acusado y la víctima y el tribunal observa: 1.- 1.- .- Prohibición de concurrir al sitio de trabajo o la casa de la víctima, a menos que sea para ver a su hija, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación; 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación; 3.- Prohibición de portar armas, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación; 4.- Realizar o prestar trabajo comunitario gratuito en el dispensario de la Victoria por un lapso de dos (2) meses cada Quince (15) días, no existe constancia en actas que haya incumplido con esta obligación.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así como el numeral 3 del artículo 318 ejusdem que establece: “El sobreseimiento procede: ..3.- La acción penal se ha extinguido...”
Es por lo ante expuesto que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se declara.

II
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado FERNANDO DÍAZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.185.363, nacido en fecha 20-04-1973, de ocupación u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Mena (f) y Daniel Díaz, residenciado en el Barrio Cinco de Julio, casa s/n, a 30 metros de la Bodega Santa Rosa, Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y tipificados en los artículo 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Nancy Yandira Caile Lara. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.


La Juez de Juicio,


Dra. Nataly González Páez.

La Secretaria,


Abog. Xiomara Peña






Causa No. 1U181/03.-
NGP/xp/.-