REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




CIRCUITO JUDICAL PENAL DE ESTADO APURE
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos, LUIS ALBERTO GALLARDO PEREZ y JOSE GREGORIO PATIÑO PARRA, presidido por la Jueza Profesional BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, procede a dictar sentencia en la causa N° 1M213/04, seguida por el procedimiento ordinario en contra del ciudadano: DIAMOND HECTOR JOVANNY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.240.171, nacido el 29/10/1968, residenciado después de la Plaza de Bolívar, delante de la Machimbradora Los Duarte, cerca de la Bodega del Señor Pedro, El Nula, Estado Apure, teléfono 0278-4144997 y 0278-7721104. Quien en su proceso judicial, estuvo asistido de su DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABG. OSCAR PARRA, a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. CARLOS FEBRES, le formuló acusación por el Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de ROSA AMELIA BALDALLO, este Tribunal para decidir observa:



I

PRIMERO: Los hechos consistieron cuando en fecha 13 de Octubre del año 2003, en el Comandando de la Policial, cuando la ciudadana Rosa Amelia Baldallo, se encontraba limpiando dicho comando y el ciudadano Inspector la llama a la habitación, le pidió que cerrara la puerta y comenzó a quitarse los zapatos, y le pregunta a que hora llegaba ella a trabajar, y le respondió a las cinco y le dijo que por que no había limpiado ayer la habitación y le dijo que ella espera que la secretaria la llame para limpiar la habitación, él sentado en la cama se soltó los cordones de los zapatos y le pidió que apagara la luz, y colocó el arma sobre la mesa, y allí se quito los pantalones, se acostó en la cama, le dijo que sentara al lado de la cama y ella sentó porque estaba muy asustada, de que la fuera matar y allí le dijo que se quitara la ropa, pero como ella no lo hizo, le brinco y le desabotono la blusa y le quito los pantalones y la blumer, la zumbo en la cama y se tiró encima del estomago y le pidió que abriera la boca y le introdujo el pene, luego le dio la vuelta en la misma cama y la agarro por la cintura manteniendo relaciones sexual con ella, al acabar le dijo que se parara a bañarse, ella se seco con un papel rapidito, salió y siguió limpiado.-
Por ese hecho fue acusado como autor HECTOR JOVANNY DIAMON, por el Fiscal III del Ministerio Público, quien le imputo la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de ROSA AMELIA BALDALLO.-
Esta imputación se la formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala: “En fecha 13 de octubre del año 2003, la ciudadana Rosa Amelia Baldallo acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, donde formuló la siguientes denuncia: “Vengo a denunciar ante este Despacho al Inspector Jefe Héctor Diamond, quien es el Comandante de la policía, de que el día jueves 09-10-2003, a eso de las cinco y veinte minutos de la mañana llegue a dicho comando de la policía a trabajar y cuando estaba barriendo abrí la puerta de afuera de la calle para sacar la basura que estaba barriendo, en ese momento salió el Inspector Diamond y Pinto agente de la Policía entones yo me vine hacia adentro y le pregunte a Pinto que cerraba la puerta y él me hizo señas que ya va, y luego dieron la vuelta y se vinieron hacía adentro los dos, yo cerré la puerta y en eso Diamond le dice a Pinto, que se le va ir la buseta, y entraron para la habitación de Diamond ellos dos y al rato salieron otra vez para afuera en donde yo venia ya coleteando el pasillo y Pinto se fue hacía la prevención y el Inspector Diamond se quedo arrecostado a una media pared, entonces allí fue donde el Inspector Héctor Diamond, me llamó y me dijo Doña Rosa, hágame el favor y yo me fui atrás de él, cuando llegamos adentro a la habitación se sentó en la cama y allí me dijo cierre la puerta atránquela, yo la atranque y empezó a quitarse los zapatos y miró el reloj, y me preguntó a que hora se viene usted, yo le respondí a las cinco mi Inspector, y me dijo usted por que ayer no me limpio mi habitación, yo le dije porque yo espero que Tania que es la secretaria de él, me llame para limpiársela, bueno allí sentado, quito los cordones de los zapatos y me dijo apague la luz, y colocó el arma sobre la mesa, allí se quitó los pantalones, se acostó en la cama y me dijo siéntese allí al lado de la cama, yo me senté en la cama y estaba demasiado asustada, de que me fuera a matar y allí me dijo quítese la ropa, y en vista de que yo no me desnudaba rápido, me brinco y me desbotonó la blusa y empezó a quitarme los pantalones y quedé en blumeres y el mismo me quitó el blumer y me zumbó a la cama y se me tiró encima del estomago y enseguida u enseguida me dijo abra la boca y yo no la abría y la apretaba, y entonces me dijo abra la boca, y entonces me metió el pene en la boca y en eso me vine en vomito, y él me lo saco y me dio vuelta en la misma cama y me agarró por la cintura y me zumbaba hacia delante y hacia el cuerpo de él y allí fue que se canso de darme así, me voltio otra vez boca arriba, y fue cuando me preguntó que desde cuando no tenía relaciones sexuales, y yo le dije que desde que mi esposo se murió y entonces él me dijo no me mienta, y el siguió y el siguió manteniendo relación sexual por delante y me dijo que si yo había acabado y yo le dije que si, para que él me soltara y él siguió y fue donde él acabo y al rato me soltó y me dijo parece a bañarse y yo lo que hice fue que me limpie con un papel rapidito, y me vestí y me fui para afuera y seguí limpiando...”
SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas: EXPERTOS: 1.- Declaración del médico forense MANUEL REYES ALMEIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “B” Guasdualito, por ser quién practicó reconocimiento medico legal No. 482, de fecha 14-10-2003. 2.- Declaración del funcionario experto YENDER DAZA ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, por ser quien práctico experticia de reconocimiento legal sobre las prendas de vestir. 3.- Declaración del funcionario detective NURVEL ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, por ser quien práctico Inspección Ocular No. 895 de fecha 21-11-2003. 4.- Declaración del funcionario agente CARLOS CAIGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, por ser quien práctico Inspección Ocular No. 895 de fecha 21-11-2003. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana MARIBEL CARDENAS SANTANA, en su carácter de testigo. 2.- Declaración de la ciudadana LEINA JOSEFA GUTIERREZ DE ESPAÑA, en su carácter de testigo. 3.- Declaración del ciudadano LITHIEN YUDARKY LABRADOR MOLINA, en su carácter de testigo. 4.- declaración del ciudadano SINIVALDO PINTO CARDENAS, en su carácter de testigo. 5.- declaración de la ciudadana ROSA ISABEL BALTA, en su carácter de testigo. 6.- declaración de la ciudadana IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, en su carácter de testigo. 7.- declaración del ciudadano RAFAEL DAVID BERMUDEZ LIMA, en su carácter de testigo. 8.- declaración de la ciudadana NELLY ANGULO, en su carácter de testigo. 9.- declaración de la ciudadana ANA MARIA ARAGOZA, en su carácter de testigo. 10.- declaración de la ciudadana BLANCA MARYS ANGULO, en su carácter de testigo. 11.- declaración del ciudadano JOSE GABINO QUINTERO, en su carácter de testigo. DOCUMENTALES: 1.- Con el Resultado de Reconocimiento Médico Legal No. 482 de fecha 14-10-2003, suscrito por el medico forense Manuel Reyes Almeira, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito. 2. Con La Prueba Anticipada de fecha 14-10-2003, realizada por el Tribunal de Control, extensión Guasdualito, en la sede del Destacamento Policial No. 2, en donde estuvieron presentes el Abg. Miguel Padilla, el Fiscal III del Ministerio Público, la Defensora Público Penal Abg. Lorena Rodríguez, la Víctima ciudadana Rosa Amelia Baldillo y el imputado Héctor Diamond. 3.- Con la Inspección Ocular No. 895, de fecha 21-11-2003, suscrita por los funcionarios detective Nurvel Araujo y Agente Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Guasdualito.-
TERCERO: Citado el defensor y presente el acusado, el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, celebró el acto de audiencia preliminar en fecha 14 de Octubre del 2004, declarando la apertura a juicio, con respecto al acusado HECTOR JOVANNY DIAMOND, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.-
CUARTO: En fecha 16 de Noviembre del 2005, se inició el debate oral y público constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia y concluyó el día 21 de Noviembre del 2005.
Se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. El fiscal con las facultades que le otorga la Ley, hizo un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acuso formalmente al ciudadano HECTOR JOVANNY DIAMOND, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Amelia Baldallo.
La defensa expuso sus alegatos y entre otras cosas manifestó: La Constitución establece la garantía de que su defendido va a ser juzgado, la defensa mantiene plenamente la posición contraria al Ministerio Público, está claro que ha sido una maniobra de la ciudadana Rosa Baldallo para perjudicar al ciudadano acusado, quien se desempeñaba como Comandante del Destacamento Policial, se ha tratado de incriminarlo sin ningún tipo de prueba, la violación se prueba única y exclusivamente con el examen médico forense, en este caso no hay testigos, los testigos promovidos señalan otro tipo de eventos pero no en cuanto a la violación, él es un funcionario policial que ha sido vejado, se le ha pretendido destituir de su cargo, por toda la trama, pide justicia que se vean los hechos como son y, no como se dice que son.
La Juez impuso al acusado de lo relacionado con la advertencia preliminar establecida en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal, el Principio de Presunción de Inocencia y derecho de no declarar en su contra contenidos en el artículo 08 ejusdem y el artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, indicando que “si desea declarar”, pero se reserva el derecho para el final del juicio
Se aperturó la fase de Recepción de Pruebas, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la secretaria da lectura a las pruebas promovida.
Declara el ciudadano experto MANUEL REYES ALMEIRA, quien una vez juramentado, e identificado y previa lectura al Reconocimiento Médico legal Nro. 482 de fecha 14-10-2.003, quien lo ratifico en su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal lo incorporo al debate oral y público por su lectura, y expuso: “Lo que esta plasmado ahí, se hizo en conjunto con el Ginecólogo y mi persona, porque estábamos ante un paciente con las características ahí mencionadas, cuya situación fisiológica de mujer menopausica la dispone a una serie de situaciones, el ginecólogo tan sólo encontró dolor subjetivo, en el eco no se veía nada, los ovarios normales de su edad, cuello normal, no había lesiones internas de la vagina, estaba normal propia de su edad”. El Fiscal pregunta: ¿En este caso particular observó si la víctima sufrió lesión alguna en la parte íntima?; responde: Consulté al experto y no llegamos a ninguna conclusión de que se viera algo lesionado en la vagina, cuello sano, vagina corta, propia de esa edad, la mujer cuando llega a la menopausia empieza a disminuírsele la vagina, cuando disminuyen los estrógenos, se la ausencia de barba, pelo suave, la distribución de la grasa, una serie de características fisiológicas normales de esa edad, cuando dejan de funcionar los órganos sexuales internos, comienzan a disminuir los ovarios, la glándula se atrofia, hay resequedad, cuando hay penetración de algún objeto produce dolor, en este caso no observamos lesión, ni sangramiento, los parametrios son los que sostienen el útero y las trompas. ¿Según observo la vagina de la víctima considera según su informe médico que la víctima está activa o inactiva sexualmente?; responde: Sexualmente inactiva, a esa edad no hay actividad sexual física, una característica de la edad senil es su vagina corta, no tenía otro signo de violencia. La Defensa pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia como médico forense?; responde: Tengo 20 años al servicio de la medicatura forense, tengo el grado I. ¿Puede decir cuáles son las características físicas de una mujer violada?; responde: Si es adolescente se observa una cantidad de cosas, como la ruptura de himen, en las mujeres de etapa sexual activa están preparadas para el acto sexual, cuando han sido violadas hay inflamación de vulva, enrojecimiento. ¿Puede decir si hubo violencia según su evaluación médica?; responde: Violencia física no vimos ninguna, genitalmente una de las cosa que está pendiente en una relación sexual no deseada es que inmediatamente se toma muestra de la secreción vaginal, en este caso no tenía, aún se haya comprobando presencia de espermatozoides, aún así había que averiguar si esos espermatozoides son de esa persona, además como otras lesiones. ¿Puede decir si después de tres días de ocurrido el hecho es tiempo para determinar cualquier tipo de lesión genital?; responde: Si hubiera lesión genital no es el tiempo para cicatrizar, no vimos nada. ¿Hubo violencia genital?; responde: No vimos, lo único es el dolor, pero no vimos nada. El Tribunal no pregunta. Es todo.
Declara el ciudadano experto CARLOS ALBERTO CAIGUA, quien una vez juramentado, e identificado y previa lectura a la inspección ocular Nro. 895 de fecha 21-11-2.003 la ratifica en su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal la incorporo al debate oral y público por su lectura, y expuso: “Consiste en dejar constancia del lugar de los hechos y de la estructura de que está conformado el sitio”. El Fiscal pregunta: ¿Encontraron objetos de interés criminalístico para la investigación?; responde: Ninguna. La defensa no pregunta. El Tribunal no pregunta. El Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Desiste del testigo Nurvel Araujo, visto que la experticia Nro.895 fue suscrita y realizada por Carlos Caigua y Nurvel Araujo, y el experto Carlos Caigua expuso en este acto, quedando clara la inspección realizada por los funcionarios. La Defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de desistimiento del Fiscal y por cuanto la defensa no hace objeción, declara con lugar el desistimiento del experto y en consecuencia no se incorpora la debate oral y público.
Declaró la ciudadana testigo NELLYS ESTELLA ANGULO DE RICO, quien una vez juramentada e identificada expuso: “Yo conocí de trato, vista y comunicación al Inspector Diamond como jefe del Destacamento Policial Nro. 02”. El Fiscal pregunta: ¿Tuvo conocimiento de los hechos ocurridos a la víctima Rosa Baldallo?; responde: Sí, yo trabajo ahí, escuché rumores pero no me consta lo que pasó. ¿Estaba presente el día 9 de octubre cuando presuntamente la señora fue violada?; responde: No. La Defensa pregunta: ¿Vio algo de los hechos que ocurrieron ese día?; responde: No. El Tribunal no pregunta.
Declaró la testigo MARIBEL CARDENAS SANTANA, quien una vez juramentada e identificada, expuso: “El día 9 como todos los días mi suegra salió en la bicicleta, todos los días salía a las 5:00 de la mañana para el trabajo, trabajaba en el Comando de la policía, yo fui como a eso de las 8:00 a 8 y 30 porque ella me había dicho que fuera, cuando yo llegué, la encontré en el comedor llorando, le pregunté que por qué lloraba, qué le había pasado, ella me dijo que le había sucedido algo muy grande, que nunca en su vida le había pasado, yo le pregunté que qué era, ella me dijo que no me iba a decir nada ahí que me fuera para la casa, yo salí y me fui, ella salió también y se fue, cuando ella llegó me contó que el Comandante había abusado de ella, ahí empezó a contarme como había sido todo, me dice que abrió la puerta de la calle para sacar una basura, en ese momento él venia dentrando con un policía que le dicen Pinto o algo así, ella le dijo que si cerraba la puerta y él le dijo que no, solamente ella dice que escuchó que él manda a averiguar al policía que a qué hora se iba la visita, luego el policía salió y se fue, y el Inspector la mandó a pasar para el cuarto, y le reclamó el por qué no le había limpiado la oficina el día anterior, ella le dijo que no le había limpiado porque la secretaria no había abierto la puerta, él le dijo que tenía que limpiarle todos los días la oficina incluso hasta los zapatos, él le dijo que apagara la luz, ella le dijo que qué pasaba, entonces él se sacó el arma que la cargaba empretinada no sé si la colocó arriba de una mesa o al lado de la cama no me acuerdo, y se sentó en la cama a soltarse los cordones de los zapatos, ella le repitió que qué pasaba, ella me dijo que cuando sintió fue que le dio un empujón hacia atrás y ella cayó boca arriba en la cama, inmediatamente él le quitó la camisa y le metió el pipi en la boca, y ella me dice que se destapó en vomito, luego él la voltió boca abajo, me dijo que había querido abusar de ella por detrás, pero que ella apretó las piernas lo más que podía, incluso la volvió a voltear boca arriba y ahí fue donde él la violó, me dijo ella, dice que él la mandó a bañarse, y ella salió llorando para el comedor, ese día ella lo pasó manchando y con dolores en la vagina y en las caderas, el día sábado los hijos de ella y yo la llevamos al hospital, para que el médico la viera porque estaba enferma, la doctora nos llamó y nos dijo que teníamos que poner la denuncia porque ella tenía que verla el médico forense, como a eso de la 1:00 a 1 y 30 el Inspector llamó a la casa, el celular de mi hermano lo tenía yo que recibí la llamada y me dijo que quería hablar con la señora Rosa, yo le pasé la llamada a ella, ella me dijo que él le había dicho que no se acordaba de nada de lo que había pasado, que él cuando tomaba perdía el conocimiento, ella le dijo que él no estaba borracho, también él le dijo que le iba a mandar una plata, para que fuera al médico, como a la media hora llegó un policía, no se como se llama le dicen el pavo, llevó un sobre blanco con cien mil bolívares, cinco billetes de veinte”. El Fiscal pregunta: ¿El día 9 cuando fuiste a la policía recuerda en qué condiciones se encontraba ella?; responde: Estaba llorando, le pregunté que pasaba. ¿Luego que hicieron?; responde: Ella me dijo que me fuera pa la casa que ella me contaba allá. ¿Señala ella si tenía sangramiento?; responde: Sí. ¿Usted se dio cuenta de eso?; responde: Ella pasó para el baño y me mostró en un papel. ¿Por qué no denunciaron el hecho ese día?; responde: Porque le daba pena. ¿En qué momento denuncian?; responde: Llegó una comisión de la PTJ y se la llevaron para la PTJ. La Defensa pregunta: ¿A qué se dedica usted?; responde: Oficios del hogar. ¿Qué parentesco tiene con Rosa Baldallo?; responde: Soy yerna de ella. ¿El día 09-10-2003, a qué hora salió Rosa Baldallo para el trabajo?; responde: Todo el tiempo se iba a las 5:00 ó 5 y 30, ese día se fue entre las 5 y 5 y 30, vi la hora. ¿Normalmente salía a esa hora?; responde: Ese día le tocaba limpiar toda la comandancia e incluso cocinar. ¿Esos hechos se los contó Rosa Baldallo?; responde: Sí. ¿Usted logró ver algo de los hechos?; responde: Ví lo que me mostró cuando estaba sangrando, cuando la llevamos al médico. ¿Sabe que está bajo juramento?; responde: Sí. El Tribunal no pregunta. Es todo.
Declaró la testigo LEINA JOSEFA GUTIERREZ DE ESPAÑA, quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Yo llegué a mi trabajo el día 9 a las 6:00 de la mañana no vi ni oí a nadie, soy la encargada de la oficina de personal del Destacamento, sólo estaba el jefe de los servicios”. El Fiscal pregunta: ¿El día 9 llegó al Comando y no vió a nadie, por qué parte entra al Destacamento?; responde: Por prevención principal. ¿En qué oficina trabaja usted?; responde: Dos antes a la del Comandante. ¿En algún momento se encuentra con el Comandante o con Rosa Baldallo?; responde: Nadie. ¿Y después que llegó?; responde: Tampoco, a las 6 y 30 de la mañana vi a la señora en la oficina haciendo aseo en las oficinas. ¿Cómo era la actitud de ella?; responde: Bien, cantando, botando los desperdicios. ¿Tuvo conocimiento sobre unos hechos que ocurrieron ese día?; responde: No. La Defensa pregunta: ¿En algún momento de ese día 9 de octubre usted vio alguna actitud extraña o hecho anormal?; responde: No vi nada. El Escabino José Gregorio Patiño pregunta: ¿Llegó al trabajo a las 6:00 de la mañana, y no vio a nadie?; responde: No, el jefe de los servicios. ¿Vio ese día a la señora?; responde: No. ¿En todo el día no la vio?; responde: Sí. ¿A qué hora?; responde: A las 6 y 30 haciendo el aseo normal, en todas las oficinas de las instalaciones. Es todo.
Declaró el testigo SINIVALDO PINTO CARDENAS, quien una vez juramentado, e identificado expuso: “Eso fue un día que yo estaba de guardia, él me dijo que acompañara al segundo Comandante para el Transporte que se iba pa San Fernando, a ese otro día como a las 6:00 de la mañana ya estaba listo se despidió, y de ahí no sé más nada, entregue el armamento mío”. El Fiscal pregunta: ¿Ese día a las 6:00 de la mañana con quién habló?; responde: Con el Inspector Diamond. ¿Vio a la señora Rosa Baldallo?; responde: No. ¿Tuvo conocimiento de los hechos?; responde: Me enteré como a las 4:00 ó 5:00 días, ese mismo día no sé más nada. La Defensa pregunta: ¿A qué hora dijo que salió ese día?; responde: Como a las 6 y 30 más o menos. ¿A qué hora regresó?; responde: 8 y 10 más o menos, después que el Inspector Blanco se fue, fui a buscar un pescado al Gamero, entregué el armamento y me fui pa mi casa. ¿Observó la presencia de la señora Rosa Baldallo?; responde: No la vi por ahí en ninguna parte. Es todo.
Declaró la testigo ROSA ISABEL BALTA, quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Resulta que mi mamá Rosa Amelia Baldallo fue violada por el Comandante Héctor Diamond, ella estaba muy enferma, la llevamos pal hospital, estando allá llegó un policía con la doctora Irlanda Quintero, y se le puso a la orden a mi mamá, al día siguiente él llamó a mi mamá pa mandarle cien mil bolívares”. El Fiscal pregunta: ¿Usted vio los hechos?; responde: No. ¿Cómo se entera?; responde: Por mi cuñada Maribel Cárdenas, la llevamos al hospital. ¿Qué le dijo su mamá?; responde: Que el Comandante había abusado de ella, la llevamos al hospital. ¿Cuándo deciden denunciar?; responde: No puedo decir más nada. La Defensa no pregunta. El Tribunal no pregunta. Es todo.
Declaró el testigo RAFAEL DAVID BERMÚDEZ LIMA, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “se me cita a la PTJ por la presunta violación de la señora Rosa Baldallo, esta señora el día 11 de octubre estuvo en el despacho de la Prefectura y quería hablar conmigo, el problema fue de unos bauches que ella cobraba y que el marido se la había muerto, me dijo que tenía un problemita en el trabajo y que después me informaba, el día lunes 13 me llamaron y me participan del problema en la policía”. El Fiscal pregunta: ¿Ese día no le hizo un comentario extraño?; responde: Que tenía problemas en el trabajo. ¿El día jueves 10 de octubre tuvo conocimiento de algún otro problema?; responde: No. El Tribunal no pregunta. Es todo.
Declaró la testigo ANA MARIA ARAGOZA, quien una vez juramentada e identificado, expuso: “Yo conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano Héctor Diamond, que ha sido un jefe ejemplar”. El Fiscal pregunta: ¿De los hechos ocurridos el 9 de octubre del 2.003 tiene conocimiento alguno de lo que sucedió ese día?; responde: No. ¿Se enteró ese día o posterior sobre esos hechos?; responde: No. La Defensa no pregunta. El Tribunal no pregunta. Es todo.
Declaró la ciudadana BLANCA MARYS ANGULO, quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Se que lo conozco a él, fue mi jefe, lo conozco de vista, trato y comunicación”. El Fiscal pregunta: ¿Sobre los hechos tiene conocimiento?; responde: No sé, no presencié nada, ni vi nada. La defensa no pregunta. El Tribunal no pregunta. Es todo.
Declaró el testigo JOSE GABINO QUINTERO, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Fue el día 09-10-2.003 me encontraba de guardia en el Destacamento, de ronda en el tercer turno, la ciudadana Rosa Baldallo trabaja en el Comando como vedel, ella llegó como a las 5:00 ó 6 y 30 cuando la ciudadana presuntamente informa después de los cuatro días de suceder los hechos, no explicó si fue alguna violación, la cuadra de nosotros está al lado de la cuadra del Comandante pegado pared con pared, si fuese sido que el Comandante la agarra, hubiese gritado y la fuésemos escuchado”. El Fiscal pregunta: ¿Vio a la ciudadana Rosa Baldallo el día 9 de octubre?; responde: Sí. ¿Vio al Comandante?; responde: En su cuadra donde reposa, ese día no sucedió nada. ¿Los funcionarios o usted tuvieron conocimiento de algún hecho de violación de la ciudadana Rosa Baldallo?; responde: Ese día no se supo nada, fue a los cuatros días. ¿Luego de las 6:00 de la mañana vio posteriormente a la señora Rosa?; responde: Estaba en el Comando. ¿Qué hacia?; responde: Hacer el aseo y muchas veces hace la comida de los detenidos. ¿Qué actitud tenía ella?; responde: Normal. ¿Estando usted ahí se acercó alguien a denunciar ese hecho?; responde: Ese día nadie, fue a los cuatro días. ¿Diga la ubicación de su cuadra con la habitación del Comandante?; responde: Está muy cerca, de pared con pared, se escucha, si fuese un forcejeo se escuchara gritando. ¿Utiliza comunicación con el Comandante en esa pared?; responde: No, pero se escucha. ¿Cuándo tuvo conocimiento de los hechos?; responde: A los cuatro días. ¿Ese día vio a Diamond?; responde: Ese día estaba en el Comando. ¿El señor Diamond tenía ese día actitud nerviosa?; responde: Normal como él es, tranquilo en su trabajo. La Defensa no pregunta. Tribunal no pregunta.
Continuando con el debate Oral y Público el día 21 de Noviembre del 2005, se llama a la sala al experto experto YENDER DAZA, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del experto, por cuanto se agotó la vía, pero solicita al tribunal se le de lectura al reconocimiento legal Nro. 231 de fecha 15-10-2.003, suscrito por el experto Yender Daza. La defensa se adhiere a lo solicitado. El Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal y por cuanto la defensa no hace objeción a lo solicitado, acuerda con lugar el desistimiento del experto, así mismo se dará lectura en su oportunidad al reconocimiento legal Nro. 231 de fecha 15-10-2.003, suscrito por el experto Yender Daza.
Se oyó la declaración del ciudadano LITHIEN YUDARKY LABRADOR MOLINA, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Yo me encontraba de guardia en la policía me pidió el favor la ciudadana Tania Gómez de que le llevara un sobre blanco a la ciudadana Rosa Baldallo, se lo entregué y me regresé hasta el Comando”. El Fiscal pregunta: ¿Qué sabe de los hechos del 13-10-2.003?; responde: No sé. ¿Qué contenía el sobre?; responde: Lo desconozco. ¿Tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la Comandancia Policial del 13 de octubre?; responde: No sé. ¿El día 13-10-03 vio a la señora Rosa Baldallo en la policía?; responde: No. La defensa no pregunta. El tribunal no pregunta. Es todo.
Se llama a la sala a la testigo IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, el alguacil informa que no está presente. El Fiscal solicita desistimiento de la testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal y por cuanto la defensa no hace objeción, acuerda con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora la debate oral y público.
Se procede a evacuar las Documentales promovidas por el Ministerio Público: 1.-Resultado de reconocimiento médico legal Nro. 482 de fecha 14-10-2.003, suscrita por el médico forense Manuel Reyes Almeira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación “B” Guasdualito, el tribunal ya lo incorporó por su lectura al debate oral y público al momento de declarar el experto. 2.- Prueba anticipada de fecha 14-10-2.003, realizada por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito en la sede del Destacamento de Policía Nro. 02, el tribunal la incorporó por su lectura la debate oral y público. 3.- Inspección ocular Nro. 895 de fecha 21-11-2.003, suscrita por los funcionarios detectives Nurvel Araujo y Carlos Caigua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación “B” Guasdualito, el tribunal ya lo incorporó por su lectura al debate oral y público al momento de declarar el experto. 4.- Reconocimiento legal Nro. 231 de fecha 15-10-2.003, suscrita por el experto Yender Daza Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hace objeción de que se incorpore por su lectura, el tribunal acuerda incorporarla al debate oral y público.
Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al acusado de los hechos por los que fue acusado por el Ministerio Público, le impone de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 8 ejusdem, y el artículo 49 numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “De la causa que se me acusa del 9-10-03, donde la ciudadana Rosa Amelia Baldallo dice que fue de mi parte que cometí el delito de Violación, el día nueve que ella dice que llegó al Comando a las 5 y 30 de la mañana, me encontraba ejerciendo funciones como Comandante, allá funciona un reten de 6:00 a 6 y 30 a.m, ella dice que abrió al puerta trasera a las 5 y 30 a.m, cuando eso se abre a las 6 y 30 por seguridad, en mis 15 años de servicio en la Institución, tengo dos niñas y un niño siempre desde que llegué, la he tratado con mucho respeto, como trato a mi madre por ser una señora de edad, en ningún momento he abusado de ella, no le faltado el respeto, la he tratado como una dama, no sé porque se me acusa, desconozco el motivo que trajo ella para acusarme, pido a los ciudadanos jueces escabinos que vean que soy una persona trabajadora, tengo 37 años, en ningún momento me he visto involucrado en este tipo de delito, me encuentro inocente de esa causa que me acusan”. El Fiscal pregunta: ¿El día 9 de octubre la señora Rosa le efectúo labores de limpieza a su habitación?; responde: En ningún momento en esa fecha hizo mantenimiento a la oficina, cuando yo me levanté a las 6 y 30 de la mañana me fui a hacer una inspección de los servicios, salí de inspección con el Tribunal de Control. ¿Vio a la señora Rosa en la mañana?; responde: Vi fue a la funcionaria de los servicios. ¿Presume el por qué la señora Rosa lo denuncia?; responde: Desconozco porque la señora me acusó. La Defensa no pregunta. El Tribunal no pregunta. Es todo.
El fiscal formula sus conclusiones señalando en este juicio se promovieron una serie de pruebas, testimonio de testigos, y el de un especialista el Dr. Manuel Reyes, observamos su exposición, él consideró que no había signos de violencia, no hubo sangramiento, el Ministerio Público no puede considerar que hubo un delito de Violación, sino hubo violencia, el experto Carlos Caigua señaló que en su inspección no había elementos de interés criminalísticos que pudiesen señalar al acusado, tomando en consideración las personas promovidas, una es la nuera de la señora Rosa, es testigo referencial, los demás testigos indicaban que se encontraban en sitios distintos, no se le señaló al acusado como la persona que cometió el mencionado hecho, por lo que de conformidad con el artículo 108 numeral 7 solicita la absolución del acusado, así como conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aunado a las pruebas, no se demostró la participación de este ciudadano en el mencionado delito, no hubo elementos para demostrar la culpabilidad de éste ciudadano. Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifiesta que no tiene más nada que alegar porque el Ministerio Público está pidiendo la absolución de su defendido.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: “Todo lo que me hizo ese señor, me puso a mamarle el pene, soy una señora que no sufro de una enfermedad mental, ese señor Pinto que declaró aquí, estaba cuando yo llegué, estaba en la habitación y saqué la basura de adentro cuando, venía de pa acá, le dije a Pinto cierro la puerta y me dijo que un momentico, se metieron otra vez pa la habitación, yo venía coleteando cuando Pinto salió, se arrecostó de una media pared que hay en el Comando, me dijo señora Rosa hágame el favor, le teníamos tanto miedo porque cuando él le hablaba a uno era pa que lo atendieran, me dijo tranque la puerta, me dijo porque ayer no me limpió la habitación, le dije porque Tania no me abrió, me dijo me tiene que limpiar hasta los zapatos, me preguntó a qué hora llega, le dije a las 5:00 porque tengo que hacer todo el aseo, me dijo siéntese, yo, le pregunté que pasaba, me dijo quítese la ropa, y me brincó encima, me quitó la camisa, él ya estaba desnudo, me metió el pene hasta la garganta, me puso en cuatro patas me zumbaba en la cama, cuando se cansó de darme por ahí, me daba por el otro lado, me preguntó que desde cuando usted no tenía relaciones, yo llorando le dije desde que murió mi esposo, me preguntaba si había acabado le decía que si, y me soltó, me mandó a bañarme, y se quedó tirado en la cama, me puse papel, porque me salió un sanguacero, cuando llegó mi nuera yo estaba en el comedor le dije me pasó algo que nunca en la vida me había pasado, yo no hacía bulla porque él tenía una pistola, yo le conté a la sargento Leina, y me dijo que denunciara, me daba miedo en ese Comando, cuando llegué a la casa, Mary me dijo que lo denunciara, todavía me llamó por un celular, me dijo que lo perdonara, que lo hiciera por su hijos, yo le dije por qué me hizo eso, él me dijo que no se acordaba, me mandó un sobre blanco con cien mil bolívares, me dijo que él me ayudaba, le agradezco al cuerpo técnico judicial, si no fuera por ellos, yo no existiera”.

II
EN CUANTO AL HECHO PUNIBLE:
Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Juzgado observa que en el debate oral y público el Ministerio Público presento la declaración del experto Manuel Reyes, quien practico el informe médico legal N° 482, de fecha 13-10-2.003, y que fuera incorporado al debate de conformidad con las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines demostrar la comisión del delito de violación de la ciudadana Rosa Amelia Baldallo, hecho punible que no quedo demostrado en el juicio oral y público tal y como se evidencia de la declaración del experto quien expuso: “Lo que esta plasmado ahí, se hizo en conjunto con el Ginecólogo y mi persona, porque estábamos ante un paciente con las características ahí mencionadas, cuya situación fisiológica de mujer menopausica la dispone a una serie de situaciones, el ginecólogo tan sólo encontró dolor subjetivo, en el eco no se veía nada, los ovarios normales de su edad, cuello normal, no había lesiones internas de la vagina, estaba normal propia de su edad. No se en este caso particular observó y no llegamos a ninguna conclusión de que se viera algo lesionado en la vagina, cuello sano, vagina corta, propia de esa edad, la mujer cuando llega a la menopausia empieza a disminuírsele la vagina, cuando disminuyen los estrógenos, se la ausencia de barba, pelo suave, la distribución de la grasa, una serie de características fisiológicas normales de esa edad, cuando dejan de funcionar los órganos sexuales internos, comienzan a disminuir los ovarios, la glándula se atrofia, hay resequedad, cuando hay penetración de algún objeto produce dolor, en este caso no observamos lesión, ni sangramiento, los parametrios son los que sostienen el útero y las trompas. Sexualmente inactiva, a esa edad no hay actividad sexual física, una característica de la edad senil es su vagina corta, no tenía otro signo de violencia. Las características de una mujer violada si es adolescente se observa una cantidad de cosas, como la ruptura de himen, en las mujeres de etapa sexual activa están preparadas para el acto sexual, cuando han sido violadas hay inflamación de vulva, enrojecimiento. Violencia física no vimos ninguna, genitalmente una de las cosa que está pendiente en una relación sexual no deseada es que inmediatamente se toma muestra de la secreción vaginal, en este caso no tenía, aún se haya comprobando presencia de espermatozoides, aún así había que averiguar si esos espermatozoides son de esa persona, además como otras lesiones. Si hubiera lesión genital no es el tiempo para cicatrizar, no vimos nada. No vimos violencia genital lo único es el dolor, pero no vimos nada.
Igualmente el Fiscal del Ministerio Público presento la declaración del experto CARLOS ALBERTO CAIGUA, quien practico la inspección ocular Nro. 895 de fecha 21-11-2.003 que fuera incorporada de conformidad con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal el cual expuso: Que no encontraron objetos de interés criminalístico para la investigación.
Por lo que con base a estas pruebas presentadas por el Fiscal III del Ministerio Público no fue posible demostrar el hecho punible.
Es lamentable que en el presente caso el titular de la acción penal no haya promovido a la víctima como testigo.
EN CUANTO A LA CULPABILIDAD:
El Fiscal III del Ministerio del Ministerio Público presento en el juicio oral y público las declaraciones de los testigos Maribel Cárdenas Santana, quien expuso en su declaración que el acusado violó a su suegra Rosa Baldallo en virtud de que la víctima se lo había contado a ella, pero la testigo no vio nada ni estuvo en el lugar de los hechos, por lo que este tribunal la puede valorar como un indicio.
En cuanto a los demás testigos Leina Josefa Gutiérrez, Nelly Angulo, Lithien Yudarki Labrador, Sinivaldo Pinto, Rosa Isabel Balta, Rafael David Bermúdez Lima, Ana María Aragoza, Blanca Maris Angulo, José Gabino, éste tribunal no les da ningún valor probatorio, por cuanto no manifestaron que a ellos no les consta que el ciudadano Héctor Geovanny Diamond haya violado el día 13-10-2003 a la ciudadana Rosa Baldallo, en el Destacamento Poliical N° 2, se enteraron de ese hecho por comentarios.
Esta Juzgadora considera, para que una persona pueda ser declarada culpable por la comisión de un hecho punible se requiere fundamentalmente que quede demostrada además de la tipicidad y antijuricidad del acto la culpabilidad del mismo, siendo éste uno de los elementos fundamentales para reprocharle penalmente su conducta, y así poder imponer la correspondiente sanción penal.
La Constitución de la República Bolivariana establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal tercero, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo. En el presente caso tal y como lo expuso el Ministerio Público no tiene elementos probatorios en contra del acusado Héctor Geovanny Diamond es lo que lo lleva a solicitar la absolución del acusado.

Es importante en esta argumentación señalar, que el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado de Justicia y por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 13 señala, que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, lo cual significa que la finalidad no es la aplicación de la ley formal sino que debe irse mas allá y es precisamente la búsqueda de la justicia.
En razón de todo lo expuesto y analizado este tribunal considera que en la presente causa no se demostró que el acusado Héctor Geovanny Diamond haya realizado el hecho punible (violación) imputado por el Ministerio Público en su escrito de acusación y en vista de esa circunstancia el Fiscalía III del Ministerio Público en su carácter de titular de la acción y cumpliendo con las atribuciones que le señalan las Leyes solicito la absolución del acusado Héctor Diamond éste Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal por cuanto en el debate oral y público no se demostró la existencia del hecho punible ni la participación del acusado por lo que lo procedente es declarar por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal Mixto la absolución del acusado. Así se decide.



III

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD DE VOTOS ABSUELVE al ciudadano DIAMOND HECTOR JOVANNY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.240.171, nacido el 29/10/1968, residenciado después de la Plaza de Bolívar, delante de la Machimbradora Los Duarte, cerca de la Bodega del Señor Pedro, El Nula, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSA BALDALLO, por el cual fue acusado por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Público, se exonera en costas al Estado Venezolano por cuanto la acusación no fue temeraria y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por se la justicia gratuita.
Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los treinta (30 ) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,


ABG.BETTY YANEHT ORTIZ


LOS ESCABINOS


LUIS ALBERTO GALLARDO PEREZ




JOSE GREGORIO PATIÑO PARRA



LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA R.
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M213/04.



LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.