REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Guasdualito, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º




ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES
CAUSA Nº 1E18-05.


JUEZ: Maraly K. Olivares R.

JOVEN SANCIONADA: (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Víctor García Flores.

DELITO: Robo Agravado.

VICTIMA: Morales Cuevas Iván Edecio.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Karibay Duran E.


En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del año 2.005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES para el cumplimiento de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E18-05, instruida contra la ciudadana adolescente sancionada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 numeral 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ivan Edecio Morales Cuevas. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la Juez Abg. Maraly K. Olivares Robles; Acto seguido la ciudadana juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos, Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo; el Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, la adolescente sancionada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la representante de la adolescente ciudadana (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez expone: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04-10-05, del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra de la adolescente sancionada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificada en autos, mediante la cual se sancionó a la adolescente antes mencionada con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se aplicaran de forma simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Iván Edecio Morales Cuevas, por el hecho ocurrido el 07 de julio de 2005. De allí que recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución en fecha 24-10-05, es conveniente hacer las siguientes observaciones antes de proceder a la ejecución de la sanción.
La adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria de un ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en aras de la concientización de la adolescente, corresponde a este tribunal vigilar que se obtenga el resultado durante el lapso señalado, tal como lo prevén los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24.1 de las Reglas de Beijín, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social, la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, su integración y en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico cultural en el cual el adolescente se desenvuelva. En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal ordena a la ciudadana adolescente sancionada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un periodo de un (01) año, procediéndose a realizar la corrección de oficio de la fecha de inicio y finalización del cómputo de la sanción, que corre inserto en los folios 187 y 188 de la presente Causa; ello en virtud, de que se pautó como fecha de inicio de la sanción el día 27 de Octubre del año 2005, primera oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Imposición de Condiciones de Cumplimiento de las Medidas a la cual no asistió la representante de la adolescente sancionada y el representante del Ministerio Público, razón por la que se tomará como fecha de inicio en el cumplimiento de la sanción el día de hoy 08-11-2005, finalizando el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta el día 08-11-2006. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representante de la adolescente ciudadana (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Quien manifestó que ella no podía hacerse cargo de la adolescente sancionada por que ella vivía en un fundo ubicado en el “Hato la Gloria”, Palmarito, Estado Apure, y que (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no quería irse a vivir para el fundo, y ella no podía dejar el fundo solo para venir a cuidar a (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de igual modo manifestó que (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) vivía con su abuela que la había criado desde 28 días de recién nacida. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Adolescente Sancionada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien dijo: Yo no me voy a vivir para el fundo ni que me maten, en realidad a mí no me gusta vivir en el monte ni estudiar por misiones yo quiero estudiar en el Liceo Fernando Calzadilla Valdez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Víctor García, quien expuso: Que se debería buscar una medida intermedia que no fuera la más severa, en virtud de que a esa edad la rebeldía era inminente y que por lo tanto se debería dejar al cuidado de la abuela para de esta forma pudiese estudiar en la institución que a bien ella escogiese, del mismo modo solicitó se dejará oír a la adolescente en cuestión; manifestando la adolescente que ella se comprometía a cumplir con todo lo que le impusiera el tribunal siempre que la dejarán vivir con su abuela. Después de oídas las exposiciones de las partes la ciudadana juez explica a la adolescente que la medida de Libertad Asistida consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. conforme a lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas señaladas en los literales b, c d del artículo 620 ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socioeducativos públicos o privados registrados ante el Consejo Municipal de Derecho. O en todo caso encomendarse a una persona con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente, en tal sentido visto la imposibilidad de la madre de cumplir con la condición impuesta por el Tribunal de juicio como someter a la adolescente sancionada bajo su cuidado y vigilancia; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Revocar la condición impuesta por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, de someterse bajo el cuidado, supervisión asistencia y orientación de su madre (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debiendo someterse la adolescente bajo el cuidado de su abuela materna ciudadana (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien deberá de informar a este tribunal cualquier eventualidad que tenga que ver con la ciudadana adolescente sancionada. Segundo: Impone a la ciudadana adolescente sancionada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, lo que hará todos los quince y último de cada mes hasta la culminación definitiva de la sanción. 2.- Prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de salir de la Circunscripción Territorial del Estado Apure sin la autorización de este Tribunal. 4.- Obligación de matricularse en una institución de educación regular de la cual tendrá que consignar ante el tribunal constancia de estudio y horario de clases. Tercero: Oficiar a la Unidad Educativa Fernando Calzadilla Valdez, a fin de lograr la inclusión de la adolescente sancionada a la matricula de la institución antes descrita. Cuarto: Citar a la abuela de adolescente sancionada ciudadana (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual deberá comparecer ante este tribunal el día Jueves 10-11-05, a fin de que firme acta compromiso donde se haga responsable de la ciudadana adolescente sancionada Saraith Yuruby Castillo. Quinto: Oficiar a la Unidad Educativa Fernando Calzadilla Valdez, a objeto de solicitar su colaboración en sentido de que sirvan matricular a la adolescente sancionada (Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 620, 624, 643, 646, y 582 literales “b” “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:05 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Maraly K. Olivares R.


Fiscal XII del Ministerio Público,


Abg. Víctor García Flores.


Defensor Público Penal de Adolescente,



Abg. José Antonio Salcedo


Adolescente Sancionada,




Representante de la adolescente,






La Secretaria,

Abg. Karibay Durán E.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Karibay Durán E.-
Causa Nro: 1E18-05
MKO/KDE.