REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
- UNICO –
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la apelación ejercida por la abogada MAIGUALIDA QUINTERO en su carácter de apoderada judicial de la demandada “EMPRESA AGROPECUARIA LUGAREÑO” C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo, de Estabilidad Laboral, Agrario y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en el juicio de REIVINDICACIÓN que le sigue a su representada el ciudadano ROQUE MANUEL HEREDIA HERNÁNDEZ en su condición de representante legal de la EMPRESA “DESARROLLO BURIITA” C.A., se evidencia que el mismo se encuentra paralizado por cuanto las últimas actuaciones procesales se verificaron en fecha 07 de junio de 2004; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Por tanto, se ordena remitir dichas actuaciones al a quo. Remítase anexo a oficio.
Publíquese, regístrese, cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º y 146º.
La Juez Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 10:30 AM., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. Nº 1019
PMS/allb/jcct.-