REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)/
SALA DE JUICIO N° 02
195° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.617.523, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 65.410, apoderada judicial de la ciudadana ESERRA KEIDYS YELITZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.097.-
Demandando: ANGEL ESPAÑA MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.155.382.-
Beneficiario: niño VICENTE JOSE GREGORIO ESERRA.-
Acción: “Solicitud por Aumento de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 26 de Mayo del 2.0054, formula demanda por Aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la ciudadana ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.617.523, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 65.410, apoderada judicial de la ciudadana ESERRA KEIDYS YELITZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.097, a favor del niño VICENTE JOSE GREGORIO ESERRA, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.382, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales.-
En fecha 08 de Junio del 2.005, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Cítese al ciudadano ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico; 3°) Recabar Constancia de Trabajo de Ingresos del referido Obligado.-


En fecha 21 de Junio 2005, consignó el Alguacil de este Despacho NATALI GONZALEZ, Boleta de Citación donde fue Notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Junio 2005, consignó el Alguacil de este Despacho HECTOR ACOSTA, Boleta de Citación donde fue citada personalmente el ciudadano ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE.
En fecha 06 de Julio 2005 el demandado ANGEL RAFAEL ESPAÑA, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de contestación de demanda constante de dos (02) folios útiles y cinco (5) anexos, asimismo el Tribunal deja constancia que no se celebro el acto conciliatorio acordada para el día de hoy a las 10:00am., debido a que no compareció la parte demandante, en esta misma fecha el demandado consigno diligencia solicitando Impugnación del escrito libelar, presentado por la parte demandante.-
En fecha 08 de Julio 2005, comparece la apoderada judicial de la parte demandante, consignando copia del Poder Especial conferido a su persona.
En fecha 13 de Julio del 2005, mediante registro de control de la correspondencia, emanado de la Empresa Elecentro, se recibe constancia de trabajo del demandando en autos.-
En fecha 18 de Julio 2005 la apoderada judicial de la ciudadana ESERRA KEIDYS YELITZA. Parte demandante, consignó escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles más dos (2) anexos.-
En fecha 18 de Julio 2005 el demandado ANGEL RAFAEL ESPAÑA, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil más dos anexos.-
En fecha 19 de Julio 2005, mediante auto se admite y se ordena agregar a los autos escritos de Promoción de Pruebas consignados por la parte demandada y demandante en esta misma fecha, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se pospone para dictar sentencia en la presente causa, hasta tanto no ingrese la constancia de trabajo de las partes, ordenada a solicitar en esta misma fecha.
En fecha 26 de Julio del 2005, mediante registro de control de la correspondencia, emanado de la Empresa Elecentro, se recibe constancia de trabajo de la partes.-
En fecha 27 de Julio del 2005, mediante diligente comparece el ciudadano ANGEL RAFAEL ESPAÑA, demandando de la presente causa, solicitando se oficie a la Empresa Elecentro para que remitan constancia de trabajo de él y de la ciudadana YELITZA ESERRA.
En fecha 02 de Agosto 2005, mediante auto se acordó solicitar constancia de trabajo de las partes.-
En fecha 17 de Agosto del 2005, mediante registro de control de la correspondencia, emanado de la Empresa Elecentro, se recibe constancia de trabajo de los ciudadanos ANGEL ESPAÑA, parte demandado y YELITZA ESERRA, parte demandante.-
SEGUNDA PARTE
M O T I V A

La presente Demanda por Revisión de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.617.523, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 65.410, Apoderada Judicial de la ciudadana ESERRA KEIDYS YELITZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.097, a favor del niño VICENTE JOSE GREGORIO ESERRA, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.382, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y en un 50% los gatos de medicinas.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subáis-te aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Probada como ha sido la filiación entre el niño VICENTE JOSE GREGORIO ESERRA y el Demandado ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.-
Que el Demandado devenga sueldo fijo mensual de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 82/CENTIMOS (BS. 1.057.270,82), como Jefe de Lineras-Biruaca, corriente al folio 416 de las actuaciones.-
El demandado en su oportunidad correspondiente dio contestación al requerimiento formulado en su contra, donde actuó asistido de abogado y manifestó que se encuentra en una situación bastante critica y preocupante en virtud de que la capacidad económica es poca en relación al alto índice de responsabilidad, ya que aparte del niño VICENTE ESERRA dependen de el sus otros seis (6) hijos, asimismo manifestó que como padre responsable se preocupa por el bienestar de todos sus hijos, y nunca se ha negado a cumplir con la obligación para con el niño VICENTE ESERRA, solo que es imposible acceder a las peticiones exageradas de la demandante, ya que su único ingreso es el que tiene como trabajador de la Empresa ELECENTRO APURE, siendo carente y escaso el sueldo que devenga en dicha empresa, por lo que en muchas oportunidades tiene que ingeniárselas para cumplir con las necesidades básicas, igualmente el demandado ofreció aumentar la Obligación en la Suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,oo) por carece en lo absoluto para cubrir la misma.
El accionado también demostró que tiene otra carga familiar tal como se evidencia de partidas de nacimientos que rielan en los folios 66 al 71 del presente expediente. Las partidas de nacimientos consignadas en originales las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to.- Demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.-
El costo de la vida en Venezuela se ha incrementado cada día más, por lo que es público y notorio y es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de sus hijos.-
Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado ANGEL RAFAEL ESPAÑA, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de su hijo VICENTE JOSE GREGORIO ESERRA, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales, por cuanto la Obligación Alimentaria es compartida y el obligado tiene numerosa carga familiar, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aporte extras por el 13,24% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 1.680.000,oo) que cubre doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria a favor del niño que nos ocupa, lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-


TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.617.523, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 65.410, Apoderada Judicial de la ciudadana ESERRA KEIDYS YELITZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.596.097, a favor del niño VICENTE JOSE GREGORIO ESERRA, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.382, de Profesión u oficio Jefe de Líneas de la Empresa Elecentro.-
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales; que debe cumplir el ciudadano ANGEL RAFAEL ESPAÑA MATUTE, a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras por el 13,24% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño sujetos a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del accionado.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 1.680.000,oo) que cubre doce (12) mensualidades de Obligación Alimentaria a favor del niño que nos ocupa, lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTA: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-




Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 5284.- CJU/RARL/miglays.-