REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUIICIO N° 02.

195° y 146°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 28/10/05, suscrito por ante este Despacho por el ciudadano ciudadana LUIS ALBERTO GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.038, en su condición de padre biológico de la adolescente GOMEZ JARA DIANA VIRGINIA, mediante la cual acepta en todas y cada una de sus partes el Aumento de Obligación Alimentaria suscrito por el ciudadano Abg. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Publico Décimo de Protección, a favor de la adolescente se fija la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, mas lo aportes extras en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y en Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) los cuales serán depositado directamente en cuenta de Ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N° 0003-0054-35-0100107322, a favor de la adolescente que nos ocupa. Y así se decide. Esta sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole carácter de cosa Juzgada.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 5.720.-
CJU/RARL/miriam