REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA (Defensor Público), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, Obrero Jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.543 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
Niño: ZERPA SOLORZANO JHONATAN JOSE.
ACCION
REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 04 de Agosto del 2.005, la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público, formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA, a favor del Niño: ZERPA SOLORZANO JHONATAN JOSE, representada legalmente por su madre ciudadana BELKIS AMELIA SOLORZANO PEREZ, de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
En fecha 09-08-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes y se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Así como también se solicito Constancia de Trabajo del Obligado.
En fecha 05-10-2.005 consignó ante este Despacho el Alguacilazgo de este Despacho Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada por esta. En fecha 19-10-05 consignó el Alguacilazgo de este Despacho, Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA de manera efectiva, correspondiendo el día 24 del mes de Octubre del presente año la contestación respectiva, así como la celebración del Acto Conciliatorio. Dejando constancia el Tribunal que no hubo acuerdo entre las parte en el Acto Conciliatorio respectivo. Procediendo la parte Demandada a dar Contestación al presente requerimiento, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, más trece (13) anexos, manifestando a este Despacho que en la actualidad tiene seis (06) hijos más, los cuales también cumple con una cantidad de obligación alimentaría de nombres ZERPA CEBALLOS, MIGUEL JOSE y MAIKEL LEANDRO; ZERPA CARRASQUEL, MIGUEL JOSE, NAZARETH y ERIKA DE LOS ANGELES. A su vez consigna ante este Despacho recibo de pago donde informa que tiene ingresos fijos mensuales por la cantidad de: CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 424.943,04). En esta misma fecha se recibió Constancia de Trabajo del Ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA, donde informan a este Despacho que tiene un ingreso mensual por la cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 495.000.00).
El día 01-11-05, se recibió escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual manifiesta su opinión favorable en relación a la presente causa.
En fecha 03-11-05 se dejó constancia de haber vencido el Lapso Probatorio respectivo en la presente causa desde el día 25-10-05 al 03-11-05 y se abre el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana BELKIS AMELIA SOLORZANO PEREZ, en su carácter de madre y representante del Niño: ZERPA SOLORZANO JHONATAN JOSE y debidamente asistida por la Defensoría Pública, solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, basándose en el aumento de la Cesta Básica, así como en el incremento de los productos de primera necesidad.-
La parte accionada no Compareció al Acto Conciliatorio fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, y dio Formal contestación a la demanda, manifestando a este Tribunal que en la actualidad tiene otra carga familiar conformado por Seis (06) hijos de nombres ZERPA CEBALLOS, MIGUEL JOSE y MAIKEL LEANDRO; ZERPA CARRASQUEL, MIGUEL JOSE, NAZARETH y ERIKA DE LOS ANGELES, manifestando que los mismos se encuentran en edad escolar, cuyo alegato fue demostrado con la presentación de las Actas de Nacimiento y las Constancia de Estudios respectivas, en el acto de contestación. En el Lapso Probatorio que le concede la Ley, la parte demandante y la parte demandada no promovieron otras pruebas en relación a la presente causa, demostrando así la otra obligación que tiene con sus hijos al presentar con el Escrito de Contestación las Copias de las Actas de Nacimiento respectiva, observando este Tribunal que la otra parte no hizo objeción a las mismas, Valorando tales Actas este Sentenciado.
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad sufragada mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado no probó la existencia de otras cargas familiares o económicas, resultando necesario considerar que el padre esta en capacidad de aumentar la cantidad por concepto de Obligación Alimentaria que requieren sus hijos para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo este Juzgador soslayar el derecho de los hermanos que nos ocupan ni del Derecho que tiene el ciudadano MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, Energía eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada por lo que procede a aumentar la misma en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, así como la fijación de Aportes extras para cubrir gastos ocasionados por fin de año e inicio de actividades escolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria fijada en esta Sentencia a favor de sus hijos antes mencionados por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA (Defensor Público) a favor del Niño: ZERPA SOLORZANO JHONATAN JOSE, representada legalmente por su madre, ciudadana BELKIS AMELIA SOLORZANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.794 en contra del Ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA. Así se Decide.------------------------------------------------
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que el ciudadano MIGUEL ANGEL ZERPA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, Obrero Jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.543 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo ZERPA SOLORZANO JHONATAN JOSE, la cual deberá ser aumentada en un 20% sobre el monto de la Obligación Alimentaria fija por este Tribunal una vez el obligado reciba aumento en su remuneración mensual respectiva. Así se Decide.------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se fija como Bonificación especial en el mes de Diciembre, la cantidad equivalente al 12 % de las Bonificación recibida por el Obligado en el fin de año, por Festividades Navideños y en el mes de Septiembre se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), como aporte extra por motivo de Inicio de Actividades Escolares. Ofíciese al organismo empleador a los fines de que haga las deducciones respectivas. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena Cerrar la Cuenta de Ahorros N° 466-0050587 del Banco de Venezuela de conformidad con la Resolución N° 2004-0159 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-09-04. y en consecuencia, se ordena sea aperturada nueva cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, a los fines de recabar las cantidades por concepto de Obligación Alimentaria. Así se Decide. ----------------------------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 10 días del mes de Octubre del año 2.005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 6.196.-
CJU/RARL/Freddys.-
|